Argumentos para eliminar TODOS los límites de edad de la Guardia Civil y el Ejército

ÍNDICE

Introducción

1.- PROPUESTA: Eliminación de todos los límites de edad en la GC y las FAS

2.- Argumentos fundamentales para la eliminación de los límites de edad en la GC y las FAS

2.1.- Las aptitudes se miden mediante pruebas físicas, médicas, períodos de instrucción y prácticas, etc, no mediante la edad

2.2.- La edad no es una aptitud

2.3.- La edad no es ningún mérito y ninguna capacidad

2.4.- La edad no es una enfermedad ni una minusvalía

2.5.- Experiencia frente a juventud

2.6.- Estudios justificando los límites de edad

2.7.- Accidentes y faltas clasificados por edades

2.8.- Sentencias sobre los límites de edad

2.9.- Limitar el acceso por motivos económicos es discriminatorio

2.10.- Límites de edad para civiles contratados y subcontratados por Interior y Defensa

2.11.- Bomberos sin límites de edad

2.12.- Límites de edad en el deporte

2.13.- ¿Por qué a ciertas edades se puede trabajar pero no acceder a ese trabajo?

2.14.- ¿Por qué no hay límites de edad para otros funcionarios?

2.15.- Límites de edad para los escoltas de los que ponen límites de edad

2.16.- Límites de edad para los que imponen límites de edad

2.17.- Blas de Lezo y los límites de edad

2.18.- La existencia de límites de edad evidencia que no están justificados los límites de edad  

3.- Excusas para la existencia de los límites de edad

3.1.- Necesidad de condiciones físicas

3.2.- Garantizar una progresión profesional

3.3.- Planificación de los recursos humanos a largo plazo

3.4.- La experiencia: usada para una cosa y la contraria

3.5.- Amortizar la formación dada

3.6.- Pase a situaciones administrativas previas a la jubilación

3.7.- Naturaleza militar

4.- Motivos no confesables para la existencia de los límites de edad

4.1.- Buscan gente manipulable

4.2.- Crear desigualdades entre los ciudadanos

4.3.- Desmoralizar a la población según va cumpliendo años

4.4.- El PP-PSOE no busca la mayor eficiencia en la GC y las FAS

4.5.- Mantener tradiciones – olvidar las tradiciones

4.6.-Prejuicios

5.- Límites de edad encubiertos

5.1.- Entrevista personal

5.2.- No grabación de las pruebas físicas

6.- Problemas de eliminar los todos límites de edad

7.- Efectos positivos de eliminar todos los límites de edad

8.- Límites de edad en la Guardia Civil

8.1.- Escala de Cabos y Guardias

8.2.- Escala de Oficiales

8.3.- Escala Facultativa Superior

8.4.- Límites internos

9.- Límites de edad en el Ejército

9.1.- Tropa y marinería

9.2.- Suboficiales, acceso directo

9.1.- Oficiales, acceso directo

9.2.- Oficiales con carrera universitaria, acceso desde la calle

9.3.- Oficiales temporales: de complemento

9.4.- Reservistas voluntarios

9.5.- Límites de edad internos

10.- Coste económico de la medida

11.- Hay que acabar con la discriminación por edad

Introducción

Tanto en la Guardia Civil como en el Ejército existen diversos límites de edad que prohíben el acceso en diferentes modalidades, tanto desde la calle como internos, incluso la permanencia, en función de la edad de las personas. En SC entendemos que todos ellos deben ser eliminados.

Dado que el derecho al acceso a la función pública como el derecho a no ser discriminado por ningún motivo (incluyendo la edad) son derechos fundamentales, todos esos límites de edad recortan derechos fundamentales y, por tanto, no pueden estar basados en opiniones, sino que deberían estar sólidamente justificados en estudios científicos objetivos y razonados. Es decir, según la legislación vigente lo que hay que justificar no es que se deban eliminar esos límites de edad, sino su existencia. Como explicamos detalladamente en este documento, ninguno de esos límites está justificado de forma objetiva y razonada, por lo que son discriminatorios y, por tanto, contrarios al artículo 14 de la Constitución y, por tanto, deben ser eliminados, fundamentalmente por tres argumentos (que explicaremos más detalladamente a lo largo del documento).

  • Las aptitudes de las personas se miden mediante las pruebas establecidas (físicas, médicas, de conocimientos, etc) y no mediante la edad.
  • Ninguno de los ministerios que impone límites de edad ha realizado un solo estudio científico que justifique uno solo de los límites de edad.
  • A los civiles que se está contratando para realizar el trabajo de guardias y militares no se les imponen los límites de edad que sí se imponen a guardias y militares.

La propuesta está estructurada de esta forma:

  1. Explicación de la propuesta.
  2. Argumentos fundamentales. Son las bases argumentales que justifican la eliminación de todos los límites de edad, en general.
  3. Excusas para la existencia de los límites de edad. Son los argumentos que esgrime la administración para imponer los límites de edad. Como ninguno de ellos está sustentado por un solo estudio, consideramos que son excusas, no justificaciones.
  4. Motivos no confesables para la existencia de límites de edad. Dado que las excusas oficiales para imponer los límites de edad no se sustentan, entendemos que debe haber motivos no confesables para imponerlos. En este punto explicamos cuáles creemos que son.
  5. Límites de edad encubiertos. Los límites de edad se imponen por ley, pero pueden ser impuestos por otras vías. Aquí explicamos cuáles.
  6. Problemas de eliminar los límites de edad. Aquí analizamos qué problemas podría conllevar la eliminación de los límites de edad.
  7. Efectos positivos de eliminar los límites de edad. En nuestra opinión, eliminar los límites de edad tendría muchos efectos positivos. Aquí explicamos cuáles.
  8. Límites de edad en la Guardia Civil. Es un estudio pormenorizado de los límites de edad existentes actualmente en la Guardia Civil.
  9. Límites de edad en el Ejército. Es un estudio pormenorizado de los límites de edad existentes actualmente en el Ejército.
  10. Hay que acabar con la discriminación por edad. Los límites de edad son una parte de un problema mucho mayor: la discriminación por edad. Creemos que, además de eliminar los límites de edad, hay que acabar totalmente con la discriminación por edad.

Donde citemos datos pondremos, a continuación de los datos citados, los enlaces a las webs en las que se puede consultar esos datos.

1.- PROPUESTA: Eliminación de todos los límites de edad en la GC y las FAS

En función de los argumentos que exponemos en este documento, la propuesta que hacemos desde SC es la eliminación de TODOS los límites de edad existentes en la Guardia Civil y el Ejército, tanto los de acceso como los internos.

Por una parte, porque como hemos comentado, las aptitudes se acreditan mediante pruebas de acceso, períodos de formación y períodos de prácticas, no enseñando el DNI. Por tanto, quien sea capaz de superar todo eso es que tiene las aptitudes requeridas para el puesto al que aspira.

Por otra, se podría aceptar poner ciertos límites de edad justificándolos en la necesidad de amortizar la formación dada. Pero la realidad es que ese criterio obligaría a poner límites de edad para acceder a todas las plazas en las que la Administración de formación, que no sólo serían muchos funcionarios (del grupo A1 y A2, y otros), sino también todas las plazas de la universidad pública, donde se paga con dinero público entre el 70 y el 90 por ciento de la formación, y no se exige a los estudiantes ninguna contraprestación a cambio, ni siquiera en el caso de no terminar la carrera.

Además, creo que en la práctica muy poca gente podría acceder a una plaza faltando tan pocos años para la jubilación como para que no se amortice la formación, dado que para el acceso hace falta no sólo la capacidad de pasar las pruebas, sino también la capacidad económica para estar el tiempo de formación sin apenas cobrar un sueldo, ni ver a la familia. Por ejemplo, para entrar con 50 años a la Academia General Militar, ¿Cuántas personas pueden a esa edad dedicar uno o varios años a la preparación de las oposiciones, y luego 5 años a la formación en la Academia, sin cobrar sueldo en todo ese tiempo, ni apenas ver a su familia durante los 5 años de Academia? Evidentemente, muy pocos o ninguno. Y si alguien lo consigue, creo que se merece todo el respeto a su esfuerzo, en lugar de primar un criterio estrictamente economicista y considerarle como “un bien no amortizado”, en lugar de como un patriota capaz de grandes sacrificios por conseguir ser oficial del ejército español.

Y un criterio más a tener en cuenta es la simplificación burocrática. Como bien sabemos, la burocracia es un enorme problema para España. Y los límites de edad suponen una gran traba burocrática. Por tanto, entre crear una burocracia para determinar de forma aproximada (porque nunca podrá ser exacta) cuánto tiempo se tarda en amortizar la formación dada, y  eliminar los límites de edad completamente, eliminando así toda la burocracia que conllevan dichos límites, es preferible la eliminación.

Y a ello hay que sumar un último factor: la actuación de un ser humano no puede medirse sólo desde un punto de vista económico. Por tanto, se puede evaluar económicamente cuánto cuesta formar a una persona, pero si ha merecido la pena o no formarla, no puede medirse sólo en dinero, habría que tener en cuenta muchísimos factores imposibles de evaluar, teniendo en cuenta qué ha hecho esa persona una vez formada, como ha ayudado a sus  compañeros, como ha mejorado la vida de los ciudadanos, qué valores ha aportado a su unidad, y un larguísimo etcétera. Por ejemplo, una persona que sólo trabajase 2 años como oficial, pero en esos años lograse desactivar varios comandos terroristas, ¿Se puede considerar que se ha amortizado su formación, o no? ¿Cómo se podría medir eso?

Por tanto, en la Guardia Civil y el Ejército la amortización de la formación dada no justifica la imposición de límites de edad, igual que tampoco lo justifica ninguna de las excusas que dan los gobernantes para imponerlos, como explicaremos más detalladamente en apartados específicos.

2.- Argumentos fundamentales para la eliminación de los límites de edad en la GC y las FAS

2.1.- Las aptitudes se miden mediante pruebas físicas, médicas, períodos de instrucción y prácticas, etc, no mediante la edad

Para el acceso a cualquier cuerpo o escala se necesitan una serie de aptitudes. Y para medirlas se exige superar no sólo unas pruebas de acceso (que incluyen pruebas físicas, médicas, de conocimientos, psicológicas, etc), sino también unos períodos de formación (que van desde varios meses a varios años) en los que el aspirante es evaluado todos los días durante todas las horas día, y diariamente en el período de prácticas.

Por tanto, la capacidad de los aspirantes se mide mediante todos esos mecanismos, no por la acreditación de una determinada edad.

2.2.- La edad no es una aptitud

Como he comentado, para acceder a una plaza en la GC y las FAS se miden ciertas aptitudes, pero la edad no es una aptitud y, por tanto, no puede ser evaluada.

Aptitudes son el fondo físico, la fuerza, la memoria, la capacidad de razonar, la templanza, y un larguísimo etcétera. Pero la edad es el tiempo que ha pasado desde el nacimiento de una persona, no es una aptitud.

2.3.- La edad no es ningún mérito y ninguna capacidad.

Según la Constitución, en el acceso a la función pública deben respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La edad no puede considerarse en ningún caso un mérito ni una capacidad, por lo que no es constitucional evaluarla a la hora de acceder a un puesto en la función pública.

Es cierto que estadísticamente hay capacidades que pueden ir ligadas a la edad (por ejemplo, estadísticamente hay quien considera que la mejor edad para ser un corredor de maratón popular está en torno a los 40 años), pero cuando se trata de evaluar las capacidades de una persona hay que evaluar las capacidades de esa persona en concreto, no de un colectivo en el que se encuadra a esa persona.

2.4.- La edad no es una enfermedad ni una minusvalía

La edad no está considerada en ninguna ley como una enfermedad ni una minusvalía. Por tanto, no puede ser considerado como tal a la hora de acceder a un puesto de trabajo.

Es decir, sí tener 25 años no es considerado una minusvalía invalidante, no se puede impedir a una persona acceder a un puesto de trabajo por tener 25 años. Y si la edad fuese considerada como una minusvalía que justificase la incapacidad laboral permanente para un trabajo (como suponen los límites de edad) habría que pagar una pensión por invalidez a los que superasen una cierta edad, lo que sería, obviamente, delirante.

2.5.- Experiencia frente a juventud

Si la juventud puede conllevar ciertas ventajas, es indudable que la experiencia también. No en vano en el ejército siempre se ha dicho que “la veteranía es un grado”, y es evidente que si alguien viese que su vida corre peligro preferiría estar protegido por guardias o militares con experiencia a estarlo por jóvenes inexpertos (de hecho, no hay límites de edad para ser escolta de los políticos).

Al respecto, recomiendo leer el artículo “El valor de la experiencia de la marinería”, del capitán de fragata Manuel González de Canales Moyano, que puede leerse en este enlace:

http://armada.mde.es/archivo/rgm/2018/10/rgm102018cap08.pdf?fbclid=IwAR2w4DkNd9WiCSeqFh-MK96Xz5VAI1yNGzcQ68uYo2fmyXHiF6xV3RHJwUE

No obstante lo cual, la Constitución prohíbe todo tipo de discriminación y, por tanto, toda discriminación por edad, tanto a los más jóvenes, como a los más mayores. Y, así, deben ser las pruebas de acceso las que determinen quienes entren, independientemente de su edad.

En las leyes que imponen los límites de edad el tema de la experiencia es contradictorio. Por una parte, la Ley de Personal de la Guardia Civil justifica el límites de 40 años para el acceso a la guardia civil, entre otras cosas, en la necesidad de que quien entre en la GC se forme y adquiera experiencia. Pero, por otra parte, la Ley de Tropa y Marinería establece que la tropa debe abandonar el Ejército al cumplir los 45 años, tras décadas de experiencia, y ello a pesar de que en su preámbulo dice que “Los países de nuestro entorno, con una mayor experiencia en la implantación de un modelo plenamente profesional de Fuerzas Armadas, hacen un uso más racional de sus recursos humanos, aprovechan durante un mayor tiempo la experiencia profesional adquirida…”, lo que da a entender que la experiencia debería ser un factor positivo y debería aprovecharse. En definitiva, las leyes actuales usan la experiencia como excusa para limitar la edad de acceso a la Guardia Civil, pero para la tropa consideran que no es importante y que está perfectamente justificado echar a tropa con décadas de experiencia y sustituirla por  tropa nueva, o civiles.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12408
https://www.boe.es/boe/dias/2006/04/25/pdfs/A15752-15758.pdf

2.6.- Estudios justificando los límites de edad

Según ha dictaminado el Tribunal Constitucional, no todo trato diferenciado supone discriminación. Un trato diferenciado no será discriminatorio siempre que ese trato diferenciado esté justificado. Esto es algo que siempre responden los ministerios de Defensa e Interior, y el Defensor del Pueblo, cuando se les pide la eliminación de los límites de edad. Y es algo que nadie discute. Lo discutible es que los límites de edad estén justificados. Y es que para que se consideren justificados no es suficiente con dar “una explicación”, sino que habría que demostrar de forma irrefutable que esos límites de edad están establecidos correctamente. Y ninguna administración ha justificado de forma objetiva y razonable ni uno sólo de los límites de edad.

Dado que el acceso a no ser discriminado es un derecho fundamental, no es legal hacer un trato discriminado por la edad, en base a opiniones de quienes legislan. Debe demostrarse totalmente que ese trato discriminado en función de la edad está totalmente justificado. Y no lo está en ningún caso.

No hay un solo estudio que demuestre (ni siquiera que intente demostrar) que el establecimiento de uno solo de los límites de edad (tanto de acceso como de permanencia, tanto dela GC como de las FAS) está justificado. O, al menos, no se ha hecho público ninguno, ni en los juicios al respecto, ni adjuntándolo a las leyes que imponen dichos límites de edad, ni en ningún otro momento.

Es importante destacar que no existe ningún estudio avalando los límites de edad, ni siquiera intentando avalarlos. Es decir, no es que se puedan justificar insuficientes o poco científicos dichos estudios, es que no existen. Ni siquiera uno.

Lo que las administraciones llaman “justificaciones” de los límites de edad son argumentos que dan para justificarlos, basados en las opiniones de los legisladores, pero que en ningún caso están respaldados por ningún tipo de estudio. Dado que no están basados en ningún estudio de ningún tipo, esas “justificaciones” no se les puede considerar realmente justificaciones, sino “excusas” para justificar la imposición de los límites de edad, para enmascarar lo que es una simple imposición anticonstitucional y tratar de darle un cierto aspecto de legalidad. Explicaré cuáles son las excusas más frecuentes en un apartado específico.

2.7.- Accidentes y faltas clasificados por edades

Habiendo hablado del tema de los límites de edad con guardias y militares, así como con representantes de casi todas las asociaciones y sindicatos de la GC y la Policía Nacional, prácticamente todos coinciden en que el mayor número de problemas (faltas, accidentes absurdos con armas, indisciplina, etc) suceden con los agentes de menos edad, no con los de más edad. Entendiendo que esto no justificaría prohibir el acceso a los más jóvenes, sí es cierto que es, cuando menos, un argumento que, de ser cierto, justificaría la anulación de los límites de edad para el acceso y, en el caso de los soldados, para la permanencia.

Sería muy importante que los Ministerio de Interior y Defensa hubieran realizado estudios sobre este tema, pero, tampoco consta que exista un solo estudio.

2.8.- Sentencias sobre los límites de edad

Cuando expliquemos los límites de edad de forma pormenorizada explicaremos en cada caso las sentencias que existen. Pero, como introducción, debe tenerse en cuenta que existen sentencias tanto anulando límites de edad, como dictaminando que están justificados, si bien es cierto que hay más anulando que justificando.

Pero es importante tener en cuenta lo que ya he comentado sobre los estudios al respecto: lo que tienen en común todas las sentencias sobre los límites de edad es que en ningún caso la administración ha presentado un solo estudio científico, o de cualquier otro tipo, que justifique los límites de edad. No es que los tribunales no hayan dado por buenos los estudios que justifiquen los límites de edad, es que ninguna administración ha presentado un solo estudio al respecto. Lo que significa que cuando un tribunal ha considerado que los límites de edad estaban justificados, no lo ha hecho basándose en estudios científicos, sino dando por buenas las justificaciones basadas en opiniones que han dado las administraciones.

Al respecto, un abogado especializado en Contencioso Administrativo nos comentó que la justificación de los límites de edad debía estar incluida en la propia ley. Así, no sería suficiente presentar estudios que justificasen los límites de edad en un juicio, sino que esos estudios deberían estar contenidos en la propia ley, igual que hay leyes que deben incluir un estudio de impacto medioambiental, o de impacto de género. Por supuesto, en ninguna ley que establece límites de edad se incluye un estudio que los justifique, lo que incluyen es una serie de “excusas” en el preámbulo, ninguna de las cuales está respaldada con estudio científico de algún tipo.

2.9.- Limitar el acceso por motivos económicos es discriminatorio

Como explico más adelante, una de las excusas que ponen para imponer los límites de edad es que una persona de más edad es menos rentable, porque se amortiza menos la formación que se le da. En un punto específico explico detalladamente por qué esta excusa es otra mentira, pero en este punto quiero destacar que prohibir el acceso a un puesto de trabajo por motivos económicos es discriminatorio, sería igual que prohibir el acceso a las mujeres embarazadas o en edad de quedarse embarazadas, argumentando que pueden ser menos rentables.

En la Constitución y demás legislación vigente en España se dice que en acceso a la función pública se deben respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en ningún caso admite la posibilidad de discriminar a alguien porque pueda resultar menos rentable que otro candidato.

2.10.- Límites de edad para civiles contratados y subcontratados por Interior y Defensa

En la Guardia Civil y las FAS no sólo trabajan guardias civiles y militares, también trabajan civiles, tanto funcionarios como con otros tipos de contratos (en muchos casos, subcontratados por empresas civiles, o realizando trabajos externalizados). Y esos civiles, en muchos casos, realizan las mismas funciones que los guardias y militares: trabajos de oficina, cocina, camareros, mecánicos, arquitectos, ingenieros… incluso labores de seguridad están siendo realizados por civiles, tanto la seguridad de cuarteles, como la de instalaciones de Defensa o la GC, aeropuertos, etc. Lógicamente, si la edad inhabilitase para realizar esos trabajos, inhabilitaría igual a guardias y militares, que a civiles. Por tanto, los límites de edad serían iguales para guardias, militares y civiles. Pero no es así. Sólo se imponen límites de edad a guardias y militares, mientras que a los civiles no se les impone ningún tipo de límite de edad, ni para la permanencia, ni para el acceso. De hecho, según datos del Ministerio de Defensa (https://www.policiah50.com/nuestras-soldados-del-calendario-articulo-de-opinion/ ) la edad media de los civiles contratados por el Ministerio de Defensa es de 53 años, 8 años por encima de la edad a la que se expulsa a la tropa y 24 años por encima de la edad máxima con que se permite entrar de tropa, y esos civiles son contratados sin límites de edad para el acceso a sus puestos de trabajo.

¿Nos imaginamos que en el pliego de condiciones de un proyecto de arquitectura para las FAS se incluyese que los arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros participantes en dicho proyecto no podrían sobrepasar los 30 años, ni los administrativos del estudio podrían tener más de 45 años? Obviamente nos parecería absurdo… pero es lo que se impone para ser militar en las FAS.

El caso de la tropa que es expulsada a los 45 años es el que más evidencia este absurdo: se expulsa a soldados y cabos cuando cumplen los 45 años, y se les sustituye por civiles, subcontratados por empresas, a los que no se les impone límites de edad. Pero no solo eso: en ocasiones algunos de los soldados expulsados logran permanecer en el mismo puesto de trabajo como civiles, pero cobrando menos, y costando más al Estado, que paga a la empresa civil que les subcontrata más de lo que cobraban cuando eran militares.

La no existencia de límites de edad para los civiles que trabajan para la GC y las FAS evidencia que los límites de edad no están justificados.

2.11.- Bomberos sin límites de edad

En general, las pruebas físicas de acceso a los diferentes cuerpos de bomberos que tenemos en España son mucho más duras que las pruebas de acceso a la GC y las FAS. Y el trabajo de los bomberos es eminentemente físico, muy duro, y con peligro para sus propias vidas y para vidas ajenas en caso de no estar capacitado físicamente para llevarlo a cabo. Precisamente por ello, no existen límites de edad para el acceso a los cuerpos de bomberos. ¿Por qué? Porque las pruebas de acceso y la exigencia del trabajo hacen el filtro. Como debería ser en las FAS y la GC.

En muchos casos los límites de edad de los cuerpos de bomberos fueron eliminados por sentencias judiciales, y en otros se eliminaron al ver las sentencias que estaban saliendo.

2.12.- Límites de edad en el deporte

Una de las excusas para tratar de justificar los límites de edad en la GC y las FAS es la exigencia de una forma física adecuada. Por ello, es importante tener en cuenta que en el deporte de competición  y popular no existen límites de edad, simplemente se mide a cada uno por sus aptitudes, tenga la edad que tenga.

Así, es cierto que en el deporte de competición suele haber más gente menor de 30 años, pero si un mayor de 40 hace méritos, tiene su puesto y, a su vez, nadie va a las Olimpiadas sólo por tener menos de 30 años, hay que acreditar que se tienen aptitudes para merecer ir.

Por su parte, en el deporte aficionado, tampoco se prohíbe a nadie hacer deporte por tener una edad. Y, dado que una de las más importantes cualidades que debe tener un guardia o militar es la resistencia, creo que es importante tener en cuenta la importante presencia que tienen los mayores de 40 años en las maratones populares. A continuación adjunto algunas noticias al respecto.

  • Edades de participantes en maratones populares en EEUU y España

En EEUU, un 47% del total son mayores de 40 años.

En España, en el periodo 2008 – 2013, se estima que el 53% de los participantes en los maratones es mayor de 40 años… es probable que la edad media de los participantes se sitúe entre 41 y 42 años.

  • Sobre corredores de maratones y ultramaratones de la tercera edad

“…Llegar a la tercera edad no supone actualmente una fecha límite para tener que abandonar la práctica deportiva. Muy por el contrario, continuar realizando actividades como el running ayuda a mantener en mejores condiciones tanto el sistema cardio-respiratorio como el muscular. Por este motivo, cada vez es más frecuente ver atletas de 65 años o más participando aún en competencias de fondo, incluyendo maratones y hasta ultramaratones. Si el hindú Buddhia Singh representaba la precocidad como he comentado antes, un compatriota suyo representa el extremo contrario, Fauja Singh, tiene la nada despreciable marca de 5 h 40 min en la Maratón de Toronto, obtenida cuando contaba ya con 92 años.”

http://www.corredorespopulares.es/correr_segun_edad.php
  • Sobre Abel Antón y Martin Fiz demostrando que las teorías sobre las bajadas de rendimiento debidas a la edad son falsas:

“…Abel Antón parte mañana como uno de los favoritos al título olímpico de maratón. El corredor soriano, actual campeón del mundo de la distancia, cumple 38 años en octubre y se convertirá en el campeón olímpico de maratón de más edad si consigue la victoria en Sydney. 

Su compañero de equipo, Martín Fiz no es, tampoco, especialmente joven, ya que tiene 37 años. 

Con sus éxitos deportivos por encima de los 35 años de edad, tanto Antón como Fiz están desafiando las leyes de la fisiología del esfuerzo. ..”

https://www.elmundo.es/salud/2000/402/970138158.html
  • Sobre la edad máxima para correr una maratón:

“…Más que una edad máxima creo que hay que valorar la trayectoria que uno ha llevado y el estado en que se encuentra. Si toda su vida ha estado vinculada al correr, puede llegar a completar la maratón mejor que otra persona que se haya lanzado con poca preparación y resultará algo independiente de la edad.”

2.13.- ¿Por qué a ciertas edades se puede trabajar pero no acceder a ese trabajo?

Otro de los misterios que rodean los límites de edad es por qué a una determinada edad se puede realizar un trabajo, pero no se puede acceder a realizar ese trabajo. Por ejemplo, desde los 21 a los 65 años se puede ser oficial de la GC y las FAS, pero un civil no puede acceder a ser oficial con más de 20 años. También se puede ser guardia civil con 50 años, pero no se puede entrar de guardia civil con 50 años. Para justificar esto se esgrimen diversas excusas, que explico en su apartado correspondiente por qué no son ciertas, y por qué en ningún caso justifican los límites de edad.

2.14.- ¿Por qué no hay límites de edad para otros funcionarios?

En la actualidad, los únicos funcionarios del Estado que tienen límites de edad son los guardias civiles y militares (en otras administraciones, los únicos que tienen límites de edad son los policías autonómicos y locales). Los políticos que imponen los límites de edad arguyen distintas excusas para justifica la imposición de esos límites de edad (que estudio en un apartado específico), pero lo cierto es que casi todas esas excusas serían aplicables a todos o a muchos funcionarios (por ejemplo, la necesidad de amortizar la formación dada, la de garantizar una adecuada progresión profesional, o la de conseguir que el funcionario tenga suficiente experiencia en el desempeño de sus funciones). Sin embargo, a los únicos funcionarios a los que se les imponen límites de edad es a los guardias y militares. ¿Por qué? Ninguna administración ha justificado esta desigualdad de trato, por lo que no hay ninguna explicación oficial al respecto. Así que solo se pueden hacer conjeturas. En nuestra opinión, la explicación más factible es que los partidos que han impuesto los límites de edad no quieren una Guardia Civil y un Ejército lo más eficientes posibles por lo que imponen los límites de edad para perjudicar tanto a la GC como a las FAS (el modo en el que los límites de edad perjudican a la GC y las FAS, y por tanto a España, lo explico detalladamente en un apartado).

2.15.- Límites de edad para los escoltas de los que ponen límites de edad

Algo que caracteriza a los políticos que nos gobiernan, y que imponen los límites de edad, es su hipocresía. Es habitual en ellos querer para sí mismos algo que no quieren para los ciudadanos, y al revés.

En el tema de los límites de edad pasa lo mismo. Los políticos que imponen límites de edad porque dicen que creen que la edad incapacita para ser guardia o militar, no imponen límites de edad a sus escoltas. A esos políticos no les importa que sus escoltas tengan 50 años, siempre que estén capacitados para su trabajo… porque saben que la edad no incapacita a una persona, y saben que, en muchos casos, un policía, guardia civil o militar de más de 40 ó 50 años, entrenado y con décadas de experiencia, es mucho más efectivo que un joven de menos de 30 años. Sin embargo, imponen límites de edad. ¿Por qué? Como he comentado, probablemente sea porque quieren ser escoltados por los mejores, pero no buscan el mejor funcionamiento de la GC y las FAS.

En el tema de los escoltas privados pasa algo parecido. A los vigilantes de seguridad la ley sólo les permite llevar revólveres, un arma actualmente desfasada, superada claramente por la pistola. Sin embargo, a los escoltas sí les dejan llevar pistolas. Obviamente, porque quien ha hecho esa ley quiere tener la mejor protección para sí mismo y para sus iguales, pero no para los ciudadanos.

2.16.- Límites de edad para los que imponen límites de edad

Ya hemos comentado que una de las justificaciones más extendidas para justificar los límites de edad es la exigencia de unas aptitudes físicas. Pero también hemos explicado que esa justificación es falsa en todo caso, y en el caso de los que no realizan trabajos eminentemente físicos es eminentemente falsa. Y la mejor prueba de esto es la no existencia de límites de edad para aquellos que imponen los límites de edad: las cúpulas militares y de la GC, y del Gobierno y la administración.

Así, para empezar a trabajar como soldado auxiliar administrativo de un general, existe un límite de edad de 29 años, pero para ser general no existe ningún límite de edad. ¿Cómo se justifica que un general pueda tener 60 años, pero el soldado que le asiste como auxiliar administrativo, no?

Tampoco existe, obviamente, límite de edad para empezar a trabajar de Ministro de Interior o de Defensa, pero para empezar a trabajar de guardia civil el límite de edad es de 40 años. ¿Es que es más difícil y de más responsabilidad el trabajo de un guardia civil que el de un Ministro del Interior?

Lo mismo es aplicable a todos los demás altos cargos, obviamente: Secretario de Estado de Seguridad, Subsecretario de Interior, Director General de la GC, Director General del CNP, JEME, JEMAD, portavoces de Interior y Defensa de los partidos políticos, Ministros de Interior y Defensa, Presidente del Gobierno… ¿Cómo puede ser que para empezar a ser soldado el límite de edad sea 29 años, y para guardia civil 40, pero para todos esos altísimos cargos, con sus altísimas responsabilidades y sus altísimas remuneraciones económicas no se imponga ningún límite de edad? Obviamente, porque los límites de edad no están justificados y son injustos, y aquellos que los imponen no se imponen esa injusticia a sí mismos, se la imponen a los demás.

2.17.- Blas de Lezo y los límites de edad

Blas de Lezo es conocido por todos los patriotas españoles e ingleses. Pero algo que no se suele decir cuando se habla de él es que con la legislación actual le habrían declarado “inútil” por sus lesiones y no habría podido llevar a cabo las heroicas y decisivas acciones por las que es recordado. ¿Era Blas de Lezo un inútil, como le habría considerado la legislación actual? Sus hechos dejan claro que no… pero la legislación actual deja claro que sí.

Hablamos de este caso porque es la misma situación que provocan con los límites de edad, que condenan a las personas a ser “inútiles” o “no aptos” por su edad, sin tener en cuenta sus aptitudes. Los políticos condenan a la inutilidad, sin dejar ninguna opción a demostrar lo contrario.

Así, con la legislación actual toda persona mayor de 20 años es inútil para entrar en la Academia de Oficiales y en la de Suboficiales por acceso directo, los mayores de 29 años son inútiles para ser soldados, los soldados mayores de 45 años son inútiles para seguir siendo soldados, los mayores de 40 años son inútiles para entrar de guardia, y los mayores de 20 inútiles para entrar de oficial de la GC, y así un larguísimo etcétera. ¿Realmente todas esas personas son inútiles? Obviamente, no, igual que Blas de Lezo no era un inútil.

Y los problemas que crean nuestros políticos declarando inútiles a las personas no perjudica sólo a los que son declarados inútiles, perjudica a todos, a toda España. Porque si a Blas de Lezo le hubiesen declarado inútil, ¿Qué habría pasado en Cartagena de Indias, cómo habría sido la historia de España a partir de ese momento? No lo sabemos, pero podemos intuir que distinta, y no mejor. Y así, debemos pensar: ¿Hasta qué punto está perjudicando a España declarar inútiles para el servicio en la GC y las FAS a millones de españoles por su edad, cuánto está perjudicando a España desechar todo ese capital humano?

2.18.- La propia existencia de límites de edad evidencia que no están justificados los límites de edad

La mayor evidencia de que los límites de edad no están justificados es su existencia. Porque si la edad inhabilitase para algún trabajo, no haría falta prohibir ese trabajo a quienes superen esa edad. Simplemente, los que superaran esa edad se presentarían a las pruebas y suspenderían, o se tendrían que dar de baja al superar la edad de permanencia por pérdida de aptitudes psicofísicas.

Por tanto, cuando impiden a las personas que superan ciertas edades entrar en la GC y las FAS es porque saben que si no lo prohibiesen habría personas que superan esas edades que entrarían en la GC y las FAS.

3.- Excusas para la existencia de los límites de edad

Dado que no existe ni un solo estudio que justifique ni un solo límite de edad, las razones que arguyen los políticos que imponen los límites de edad no pueden considerarse justificaciones, sino “excusas”. A continuación explicaremos y analizaremos las excusas más habitualmente utilizadas por el Gobierno y la Administración para intentar justificar los límites de edad, usadas en las respuestas a peticiones en aplicación del artículo 29 de la Constitución, en sentencias y en los preámbulos de las leyes.

3.1.- Necesidad de condiciones físicas

La excusa más utilizada para intentar justificar los límites de edad es la necesidad de unas determinadas condiciones físicas para el desarrollo de los trabajos propios de la Guardia Civil y el Ejército, recogida tanto en impugnaciones como en la Ley de Personal de la GC. Esta excusa no tiene fundamento.

Las condiciones físicas de los aspirantes a las FAS y la GC se evalúan no sólo en las pruebas de acceso (que incluyen tanto pruebas físicas como médicas), sino de forma diaria en los períodos de formación (que van desde varios meses a varios años). Por tanto, quien sea capaz de superar las pruebas de acceso y los períodos de formación, demuestra tener las condiciones físicas necesarias, independientemente de su edad. Además, no sólo se hacen pruebas físicas, sino también médicas, para asegurar que los aspirantes estén bien de salud.

Pero la evidencia de que la condición física es sólo una excusa es que en la Guardia Civil, una vez se está dentro, no se exige ninguna condición física, no se evalúa la condición física con ningún tipo de pruebas físicas en toda la carrera (excepto en determinadas unidades muy específicas, como el GAR, GRS y UEI, en las cuáles el límite de edad para el acceso es el mismo que para el resto de especialidades de la GC, 50 años), ni se pasa ningún reconocimiento médico. Y en el Ejército, a oficiales, suboficiales y tropa permanente, se les exige pasar unas determinadas pruebas anuales, pero si no las pasan (o no se presentan) no se les echa, simplemente no pueden acceder a ciertas vacantes o cursos. Es sólo a la tropa temporal a la que se le exige pasar pruebas físicas anuales para no ser expulsados, poder ascender, y poder acceder a determinados cursos o vacantes. Pero se da la paradoja de que a esa tropa temporal a la que se evalúa cada año, a los 45 años se les expulsa sin ni siquiera evaluarles, sin darles ni siquiera la opción de demostrar si tienen las aptitudes físicas necesarias para desarrollar su trabajo, y que durante dos décadas han demostrado poseer cada año. Es decir, a la tropa temporal cuando cumplen los 45 años no les exigen tener ciertas aptitudes físicas, sino que se les echa directamente, sin importar su condición física, lo que evidencia que a quienes han legislado no les importa la condición física, pues ni siquiera la evalúan a la hora de echar a la tropa.

Y en el año 2.000 pasó algo que evidenció hasta qué punto importan poco las aptitudes físicas en el Ejército a quienes imponen los límites de edad. En esa época el límite de edad para el acceso a tropa estaba en 26 años, y no conseguían cubrir todas las vacantes que salían. Así que decidieron bajar la exigencia física e intelectual, pero no eliminar los límites de edad, que simplemente los subieron a 28 años. Quedó claro que para los que imponen los límites de edad son más importantes los límites de edad que las aptitudes físicas de los militares. Se puede consultar la noticia en este enlace:

https://elpais.com/diario/2000/02/09/espana/950050827_850215.html

Y, por su parte, en los diversos cuerpos de bomberos, las exigencias físicas para el acceso son mucho mayores que para el acceso a la Guardia Civil y el Ejército. Pero en ningún cuerpo de bomberos existen límites de edad, precisamente porque lo que exigen es una buena forma física, y quien pasa las pruebas accede, independientemente de su edad, pues lo que se buscan son candidatos con determinadas aptitudes necesarias para el trabajo a desarrollar, y el filtro lo realizan mediante las pruebas, no mediante la edad. (NOTA: los límites de edad para varios cuerpos de bomberos fueron eliminados hace años mediante impugnaciones ganadas en los tribunales, y en otros los eliminaron por voluntad propia, unos antes de las sentencias, y otros al ver el resultado de las sentencias).

3.2.- Garantizar una progresión profesional

Otra de las excusas para justificar los límites de edad es que así se garantiza a quien accede una progresión profesional, esta excusa se recoge incluso en la Ley de Personal de la GC. Si esto realmente fuese un motivo para poner límites de edad, habría que ponerlos en todas las plazas de la administración pública, pues no sólo se asciende en la Guardia Civil y el Ejército, en la administración civil también se asciende (desde el grupo E, o el C2, hasta el grupo A1, hay posibilidad de ascenso, y también lo hay incluso dentro de un mismo grupo, incluso dentro del propio A1). Sin embargo, sólo se ponen límites de edad en la Guardia Civil y el Ejército.

La realidad, como es obvio, es que en toda organización humana hay más subordinados que jefes, porque sólo así se puede funcionar. Y, así, hay más guardias civiles y soldados que generales, porque no puede ser de otra manera. Por tanto, todo el que entra en la Guardia Civil y el Ejército sabe que no todos van a llegar a generales (con el sistema actual de ascenso, de hecho, ningún guardia civil o soldado puede llegar a general) independientemente de su edad de acceso. Y a nadie le parece mal, porque es lo normal.

En definitiva, cuando una persona entra en un trabajo, no siempre quiere o puede progresar profesionalmente, y es normal. Y en la Guardia Civil y el Ejército, de hecho, la mayoría de los que entran de guardia o de soldado no progresan, independientemente de la edad de acceso.

El problema se crea, de hecho, cuando los límites de edad para entrar de oficial de las FAS y la GC que existen en la actualidad imponen que todos los oficiales entren por acceso directo entren muy jóvenes, porque, efectivamente, eso hace que todos tengan una carrera profesional muy larga, y todos la desarrollen con la misma edad. Y como hacen falta más tenientes que coroneles y generales, el resultado es:

UN 64% DE LOS 3.500 GENERALES Y CORONELES DEL EJÉRCITO ESTÁ PREJUBILADO

“España gasta 567 millones de euros al año en pagar a los militares en la reserva…”

https://www.eldiario.es/politica/Solo-tercio-cupula-militar-activo_0_798620367.html

Es decir, que todo el que entre en la Academia de oficiales pueda llegar a coronel, supone un problema para España, pues todos acaban teniendo derecho a ser coronel, pero no todos acaban teniendo trabajo de coronel, y hay que pagarles, aunque no tengan un “destino específico”.

En definitiva, los límites de edad no hacen que los soldados y guardias acaben de coronel o general, lo que hacen es que sobren coroneles y generales, con el consiguiente despilfarro de dinero público.

3.3.- Planificación de los recursos humanos a largo plazo

Otra excusa para justificar los límites de edad es que con ellos se consigue una correcta planificación de los recursos humanos a largo plazo. Esta excusa la han llegado a presentar en alguna impugnación, y alguna sentencia la ha llegado a dar como válida. Pero nunca han presentado esa planificación a largo plazo que justificaría los límites de edad (llama la atención que para ganar impugnaciones al Gobierno le haya servido con exponer esta excusa, sin necesidad de justificarla… si bien es lo que ha pasado con todas las excusas con las que ha ganado impugnaciones por los límites de edad).

Realmente, desconocemos esas planificaciones a largo plazo, pues, como comentamos, nunca han sido hechas públicas. Pero sí podemos afirmar que dudamos de su existencia, pues si existiesen entendemos que las habrían presentado en alguna de las impugnaciones judiciales en la que ha sido expuesta esta excusa.

Además, entendiendo que los límites de edad están separados por décadas de la edad de jubilación, cuesta creer que nuestros políticos hagan planificaciones de recursos humanas válidas para tantas décadas, pues para lograrlo parece necesario entrar en el terreno de la adivinación. (NOTA: por ejemplo, para el acceso a guardia civil el límite de edad es 25 años antes de la edad de jubilación, y para oficial del Ejército y la GC está 45 años antes de la edad de jubilación, entendiendo que nos referimos a la edad de jubilación normal, pero en dichos cuerpos hay otras situaciones administrativas a las que se accede unos años antes de los 65 años. En el apartado de “Amortizar la formación dada explicamos cómo funciona el pase a la reserva).

La realidad es que para la planificación a largo plazo sería mejor que no existiesen límites de edad. El caso más evidente es el de los oficiales de Academia. Obviamente, hacen falta más tenientes que generales. Y ahora los límites de edad logran que entren todos los tenientes muy jóvenes, lo que supone que según van ascendiendo, sigue habiendo la misma gente, pero menos puestos que ocupar… ¿Y qué pasa a largo plazo? Lo que refleja esta noticia:

UN 64% DE LOS 3.500 GENERALES Y CORONELES DEL EJÉRCITO ESTÁ PREJUBILADO

“España gasta 567 millones de euros al año en pagar a los militares en la reserva..”

https://www.eldiario.es/politica/Solo-tercio-cupula-militar-activo_0_798620367.html

Es decir, gracias a los límites de edad actuales en el Ejército y la GC sobran militares de alta graduación… a los cuales hay que pagar, y nos cuestan mucho dinero.

Si no existiesen límites de edad para el acceso a oficial, la gente iría entrando con distintas edades, y unos estarían más tiempo, y otros menos, con lo que a largo plazo no se juntaría esta enorme cantidad de coroneles y oficiales “sin puesto específico”. Por ejemplo, si dos personas entran de teniente, uno con 20 años y el otro con 50, el de 20 llegaría a general, y el de 50 se jubilaría de capitán. Sin embargo, con la situación actual, los dos llegarían a coronel, y podrían ascender a general… lo que lleva al exceso de oficiales.

3.4.- La experiencia: usada para una cosa y la contraria

Es indudable que en el Ejército y la GC la experiencia es un grado… pero para nuestros actuales legisladores no está tan claro

Mientras en la ley de personal de la GC, que fija los límites de edad para el acceso a la GC, se dice que la necesidad de conseguir que quien sea guardia tenga experiencia es uno de los motivos para prohibir el acceso a la Escala de Cabos y Guardias a los mayores de 40 años, en el Ejército se está echando a la tropa cuando cumple los 45 años, que significa que tienen unas dos décadas de experiencia en el Ejército (por los límites de edad para el acceso, con 45 años no pueden tener menos de 18 años de experiencia). Es decir, nuestros legisladores usan la experiencia como excusa para una cosa y para la contraria: para prohibir el acceso a partir de una edad porque hace falta tener experiencia, y para echar a los que ya tiene experiencia. Esto evidencia que la “experiencia” no justifica los límites de edad, es sólo otra excusa.

Además, los soldados tienen diversos límites de edad que les impiden ascender a oficial y suboficial cuando a partir de cierta edad, es decir, cuando ya llevan varios en el Ejército y, por tanto, tienen experiencia. O sea, en el Ejército según va aumentando la experiencia van disminuyendo las posibilidades de ascender.

La realidad es que, obviamente, la experiencia sí es un grado y debe ser valorada. Pero también es cierto que una persona no sólo adquiere experiencia dentro de la GC o el Ejército, una persona civil de 50 años no puede considerarse “inexperta”, pues tiene medio siglo de experiencia a sus espaldas, durante el cual ha acumulado experiencia, y resulta ridículo equipararle a una especie de quinceañero para prohibirle el acceso a la Guardia Civil o el Ejército, con la excusa de que hace falta experiencia. Pero, no sólo eso, es que para el acceso a la GC o el Ejército no se tiene en cuenta la experiencia adquirida trabajando para dichos cuerpos (haciendo la mili, que también  se pudo hacer en la propia GC, o siendo militar, pues hay muchos límites de edad en el Ejército que son infranqueables también para los propios militares).

Y, por otra parte, sobre el hecho de que se eche a los soldados con 45 años, o se les prohíba el ascenso a partir de cierta edad,  es innegable que la forma de recompensar a la experiencia acumulada por la tropa no es echarles o prohibirles ascender. Un soldado con experiencia es más valioso que uno sin experiencia, y por ello no tiene sentido echarle para sustituirle por un soldado sin experiencia o por un civil (al cual no se le ponen límites de edad de ningún tipo). Y tampoco tiene sentido que un civil con 19 años pueda entrar en la academia de oficiales o en la de suboficiales, mientras a un soldado con 19 años de experiencia en el Ejército se le prohíbe, cuando lo lógico sería que la experiencia diese puntos para ayudar al ascenso (de hecho, la experiencia sí es valorada positivamente en determinados casos, hasta que llega un momento que se considera algo tan negativo como para merecer la expulsión o la prohibición del ascenso).

En definitiva, la experiencia debe valorarse, pero también la experiencia como civil, y en ningún caso la experiencia justifica ningún límite de edad, ni para el acceso, ni para la permanencia.

3.5.- Amortizar la formación dada

La necesidad de amortizar la formación impartida es una de las excusas más creíbles para justificar los límites de edad, si no se analiza en profundidad y en el conjunto de la política española.

Parece lógico que el gasto en la formación dada a guardias civiles y militares deba amortizarse por parte del Estado, recibiendo el servicio de dichos guardias y militares durante algún tiempo, y eso justificaría imponer ciertos límites de edad. Pero viendo la legislación actual se comprueba que no es cierto que esa sea la justificación.

Según las leyes que regulan las carreras de los guardias civiles y los militares, en caso de que alguien renuncie a su condición de militar o guardia civil deberá cumplir una serie de años de servicio para que se considere que ha amortizado la formación dada, teniendo que abonar un importe económico en caso de no cumplir ese determinado número de años. En ambos casos el número de años fijado es de 10 (artículo 117 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, y artículo 96 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil) (NOTA: el número de años fijado para los pilotos fue subido a 12 en febrero de 2019). Siguiendo este criterio, no debería haber límites de edad, simplemente habría que cobrar un dinero a quien no cumpliese ese mínimo de 10 años de servicio antes de renunciar a su cargo, o jubilarse, independientemente de que hubiese entrado con 20 años o con 50.

Pero supongamos que se decidiese en lugar de pagar una indemnización a quien se retire antes de cumplir esos 10 años de servicio, imponer límites de edad en función de esos 10 años. Eso supondría que los límites de edad fijados en base a la amortización de la formación dada deberían ser, como máximo, 10 años antes del pase a retiro, o a reserva. Dado que la edad de pase a retiro son 65 años (artículo 114 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, y artículo 94 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil) y las edades de pase a reserva oscilan entre los 58 y los 61 años (artículo 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, y artículo 93 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil), los límites de edad deberían ser, según se decidiesen fijar en función de la edad de pase a reserva o la de retiro, entre los 48 y los 55 años. Y no es así. Por ejemplo, el límite de edad para el acceso directo a oficial y suboficial son 20 años, unos 30 años más bajo que el que resultaría si se aplicase el criterio de amortizar la formación dada. Y el límite de edad para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la GC es de 40 años, unos 10 años más bajo que si se aplicase dicho criterio.

Pero, como hemos comentado, este argumento hay que verlo en el conjunto de la política y la legislación española. Así, hay que ver qué pasa con la tropa cuando cumple 45 años: se les echa y se les sustituye por tropa a la que hay que formar (o por civiles a los que no se les impone límites de edad, también). Si a nuestros legisladores lo que quieren es amortizar la formación dada, ¿Por qué echar a la tropa y gastar dinero en formación de nueva tropa, en lugar de aprovechar la experiencia de la tropa con más de 20 años de servicio? Y también a los oficiales de complemento se les echa con 45 años, pagándoles a partir de entonces 1.200 euros al mes, y se les sustituye por nuevos oficiales de complemento. Y no sólo eso: gracias a los límites de edad existe un exceso de coroneles y oficiales que se traduce en que el 65% de ellos está “prejubilado”, cobrando dinero del Estado pero sin realizar trabajo activo (https://www.eldiario.es/politica/Solo-tercio-cupula-militar-activo_0_798620367.html)

 Obviamente, queda claro que a nuestros legisladores no les importa el dinero público que se gasta en formación de empleados públicos, sino que su prioridad, en estos casos, es discriminar por edad, y no les importa que su discriminación nos cueste dinero a los ciudadanos.

Lo anterior sería la visión de esta excusa ciñéndonos al ámbito militar y de la Guardia Civil, pero si ampliamos la visión al ámbito civil vemos que esta excusa no tiene absolutamente ninguna justificación.

Si la justificación de los límites de edad fuese la exigencia de la amortización de la formación dada a los militares y guardias civiles, también habría que imponer límites de edad a todas las plazas de funcionarios civiles que reciben formación (como jueces, fiscales y, en general, muchos de los grupos A1 y A2, además de otros de otros grupos). Pero no se impone límites de edad a ninguno de esos grupos. ¿Por qué? Nunca ningún organismo público ha explicado esta diferencia de trato.

Y también habría que imponer límites de edad a los universitarios que estudien en las universidades públicas (en general, se paga con dinero público entre el 70 y el 90% del coste de los estudios de los universitarios no becados), además de exigir a todo el que se haya formado en una universidad pública servicios para que el Estado reciba algo a cambio de la formación dada, o el pago de los estudios. Cosa que no sólo no se hace, sino que se hace lo contrario, se fomenta que todo el que quiera estudie en la universidad pública, incluso se facilita el acceso a los mayores de 25 años, y se hacen cursos para jubilados, todo ello pagado en gran parte por el Estado sin exigir nada a cambio (ni dinero, ni tiempo de servicios). Se argumenta para esto que la formación universitaria no sólo beneficia a quien la recibe, sino al conjunto de la sociedad. Pero esto también es aplicable a la formación dada a guardias civiles y militares, pues los valores que ser reciben en las respectivas academias, y las aptitudes que se adquieren benefician a toda la sociedad, no sólo a quienes las reciben (por ejemplo, son casi diarias las noticias de guardias civiles, policías y militares salvando vidas o evitando delitos estando fuera de servicio o jubilados). Entonces, ¿Por qué se imponen límites de edad a guardias civiles y militares pero no a los universitarios de las universidades públicas? Todavía ninguna administración pública ha respondido a esto, pero lo que sí es evidente es que la prioridad de nuestros gobernantes no es amortizar la formación que da, sino discriminar por edad en la GC y las FAS.

Pero hay algo más: discriminar justificando la discriminación en motivos económicos es discriminar, y está prohibido. Por ejemplo, está prohibido discriminar a una mujer argumentando que está embarazada o en edad de quedarse embarazada, y eso la convierte en menos rentable para la empresa contratante. Pues, de igual modo, discriminar a una persona argumentando que al superar una cierta edad se convierte en menos rentable para el Estado, es discriminatorio, y debería estar prohibido.

3.6.- Pase a situaciones administrativas previas a la jubilación

La excusa de que los límites de edad se justifican en que en la Guardia Civil y las FAS existe la posibilidad de pasar a situaciones administrativas parecidas a la jubilación algunos años antes de jubilarse está relacionada con la anterior excusa, la de la necesidad de amortizar la formación dada. La idea es que como hay que amortizar la formación dada, al poder pasar a reserva unos años antes de retiro, se amortizan menos años que si se considera la edad de retiro. Como he explicado, esta excusa no es válida y, por tanto, no me extenderé en ella, me remito al anterior punto.

3.7.- Naturaleza militar

En algunas sentencias han considerado justificados los límites de edad en la GC y las FAS por su “naturaleza militar”. Pero no han explicado, ni han exigido a la administración que explique, por qué la naturaleza militar justifica unos límites de edad. Ni por qué en los distintos ejércitos del mundo hay límites de edad completamente distintos, o no los hay. Ni como se calcula la edad exacta a la que se pone cada límite de edad con el criterio de “la naturaleza militar”. En definitiva, esta excusa para los límites de edad consiste sólo en dos palabras inventadas por la administración y aceptadas por algunos jueces, sin más desarrollo, ni más explicaciones. Por tanto, no es en absoluto aceptable.

4.- Motivos no confesables para la existencia de los límites de edad

Como hemos explicado, no hay ni una sola razón debidamente justificada para mantener la existencia de los límites de edad en la GC y las FAS. Sin embargo, tanto el PP como el PSOE se han negado a eliminar dichos límites de edad, a pesar de peticiones populares (en el Congreso una diputada llegó a reconocer en 2009 que a todos los diputados les habían bloqueado el email oficial con peticiones al respecto, el Defensor del Pueblo ha recibido miles de peticiones al respecto, así como los ministerios de Interior, Defensa e Igualdad (este último con su denominación actual y con la que luego impuso el PP), etc), a pesar a los recursos, incluso a pesar de las sentencias que han salido diciendo que son discriminatorios y, por tanto, inconstitucionales. Así que resulta evidente que el PP-PSOE tiene muy poderosas razones para mantener los límites de edad, pero que esas razones no son confesables. Dado que esos motivos nunca han sido revelados, sólo podemos especular al respecto. Por tanto, en este apartado recogemos nuestras opiniones, y opiniones que se dan habitualmente en foros y páginas de FB en que se habla del tema.

4.1.- Buscan gente manipulable

Uno de los motivos que más gente cree que están detrás de los límites de edad es que el PP-PSOE busca gente lo más manipulable posible en la GC y las FAS, y por eso quieren que entren lo más jóvenes posibles, para moldearles en los períodos de formación, y que sean lo más manipulables posibles por el Gobierno.

Es cierto que la gente joven es más manipulable, en general, que la gente más mayor. Es cierto que de joven se “traga” con cosas que con 40 ó 50 años no se aceptarían. Y es cierto que eso beneficia a unos gobiernos que tienen la tendencia a tratar de manipular y controlar lo más posible toda la vida pública. Por tanto, no es en absoluto descartable que este sea uno de los motivos por los que el PP-PSOE se niega a eliminar los límites de edad.

4.2.- Crear desigualdades entre los ciudadanos

Uno de los principales objetivos de nuestros gobernantes desde hace décadas es crear desigualdades entre los ciudadanos, para que así los ciudadanos seamos más débiles y sea más fácil controlarnos, expoliarnos, etc (lo que se resumen en la célebre frase “divide y vencerás”). Las desigualdades más conocidas creadas por nuestros gobernantes son entre hombres y mujeres, entre Madrid y Barcelona, o entre Cataluña y el resto de España. Pero también trabajan mucho, y de forma más discreta, en crear desigualdades basadas en la edad, para que así los intereses de los ciudadanos se vean enfrentados según las edades que tengan. Lo más conocido en este sentido son las ayudas a “jóvenes” (para la vivienda, para encontrar trabajo, etc), a mayores de 55 años, o de 45, o a la edad que se les ocurra. Y dentro de esta línea están los límites de edad, que suponen que ciudadanos tengan distintos derechos según su edad. En este sentido, los límites de edad tendrían como objetivo crear desigualdades entre ciudadanos, con los consiguientes enfrentamientos, intereses enfrentados, etc.

4.3.- Desmoralizar a la población según va cumpliendo años

En la actualidad se puede ver como el ir cumpliendo años no se asocia con adquirir sabiduría, capacidad de gestión, experiencia, etc, sino con ir perdiendo facultades. Así, en la actualidad cuando una persona se queda en paro con 40 años sabe que tiene muy difícil encontrar trabajo, pero si se queda en paro con 50 años sabe que la dificultad de encontrar trabajo es extrema, pues en la mayoría de los puestos a los que aspire le descartarán a priori, sin molestarse en conocerle.

Este movimiento no es espontáneo, está impulsado desde las instituciones, por nuestro gobernantes, con diversas leyes y políticas, así como desde determinadas empresas grandes (las farmacéuticas especialmente, aunque también otras) a través de campañas de publicidad. El objetivo es desmoralizar a la población, con malas intenciones.

En este contexto, los límites de edad sirven también para asociar la idea de que las personas se convierten en inútiles al ir pasando los años. Además, sin dejar defenderse a los afectados, pues al no permitírseles presentarse a las pruebas de acceso por su edad, se les condena sin posibilidad de defensa, se les sentencia como “inútiles” sin ningún tipo de posibilidad de defensa o apelación, dejando clara la falsa y perversa idea de que la edad es un determinante factor incapacitante.

4.4.- El PP-PSOE no busca la mayor eficiencia en la GC y las FAS

El objetivo confesado de los procesos selectivos es buscar a los más aptos entre los candidatos, para así tener la mejor base para conseguir los mejores guardias y militares. Pero, ¿Es esto así realmente? Es decir, ¿Quiere el PP-PSOE tener a los mejores guardias y militares? Para responder a esta pregunta creo que debemos mirar a la realidad del PP-PSOE: en ambos partidos tienen cientos de imputados por cientos de delitos, muchos de ellos en prisión. ¿Es esperable que partidos así quieran que la GC funcione lo mejor posible, lo que supondría una mejor lucha contra la corrupción? No, creo que no. Y es cierto que actualmente la GC es brillante en la lucha contra la corrupción, pero también es evidente que el PP-PSOE pone todas las trabas posibles tanto a la GC, como al CNP, jueces y fiscales. Por tanto, es probable que el PP-PSOE no busque la mayor eficiencia en el proceso selectivo de la GC.

También podemos ver que el PP-PSOE tiene entre sus prioridades la NO defensa de España. ¿Se puede esperar de un partido así que busque la mayor eficiencia en el Ejército, cuya misión es la defensa de España? Probablemente no.

Eliminar los límites de edad significaría, entre otras cosas, permitir la entrada de gente con más experiencia, tanto personal como profesional. Y eso aportaría madurez, tanto en las academias, como luego en sus puestos de trabajo. Esto supondría, probablemente, una mejora tanto en las FAS como en la GC. Y evitar esa posible mejora puede que sea uno de los objetivos que busca el PP-PSOE imponiendo límites de edad.

4.5.- Mantener tradiciones – olvidar las tradiciones

Uno de los motivos que pueden existir para mantener los límites de edad es que “siempre han existido”… sin tener en cuenta que no siempre han existido, ni los motivos por los que han existido cuando han existido. Es decir, se trataría de usar las tradiciones como excusa para discriminar por edad, sin respetar esas tradiciones.

Por ejemplo, en la mili existían unos límites de edad para hacerla que podrían ser el antecedente de los actuales límites de edad para acceder a la Tropa. Pero no era porque se considerase que quien los superase no era apto para ser soldado, sino porque se consideraba que a partir de una cierta edad los hombres trabajaban y tenían familia, y hacer la mili les podría resultar más perjudicial que beneficioso.

Por otro lado, el caso de límites de edad más antiguo del que tenemos noticia es la batalla de Lepanto, en la inicialmente que se establecieron 40 años de edad máxima para el reclutamiento. Es decir, 11 años más que el límite actual, en una época en la que el trabajo de soldado era mucho más físico que ahora. Sin embargo, por la dificultad para acreditar la edad en aquella época, finalmente se decidió eliminar ese límite de edad. O sea, que España venció en Lepanto con soldados a los que no se les impuso ningún límite de edad.

En la GC, por su parte, en los años 40 el límite de edad para el acceso era de 35 años, mientras ahora es de 40 (y hasta hace unos años era de 30). Siendo ahora mayor la esperanza de vida, y menos físico el trabajo. Pero no sólo eso, es que cuando el Duque de Ahumada creó la GC era requisito indispensable para ser guardia el haber sido antes soldado, con lo que se evitaba el exceso de juventud e inexperiencia, no lo contrario… ¿Sería que el Duque de Ahumada no era tan bueno organizando la GC como los actuales dirigentes del PP-PSOE?

Pero por encima de todos los ejemplos concretos está el hecho de que tradicionalmente en todos los ejércitos de la historia de la humanidad (probablemente también en la prehistoria fuese así) la antigüedad siempre ha sido “un grado”. Es decir, la experiencia siempre se ha valorado mucho, como algo muy bueno y positivo. Sin embargo, los límites de edad lo que hacen es justo lo contrario, considerar la edad una especie de minusvalía (y a más edad, más minusvalía), de forma que la edad se ha convertido en un motivo de ser declarado “no apto para el servicio”, sin ni siquiera permitir al afectado por esa “enfermedad” llamada edad que demuestre si es apto o no. Se ha pasado de respetar a los veteranos a tratarles como inútiles, incluso a echarles en algunos casos (como a la tropa con más de 45 años)… lo que no sólo no es tradicional, sino que es ir en contra de las tradiciones, incluso de la naturaleza.

4.6.-Prejuicios

Las justificaciones más habituales para los límites de edad son: “¿Pero cómo vamos a tener soldados de 50 años?”… “¿Pero cómo va a entrar en la Guardia Civil un tío de 50 años?”… “¿Pero cómo vamos a permitir que la gente entre en la Academia “siendo viejos”?”, etc…

Obviamente, esto no son justificaciones, son prejuicios. Ninguna de todas estas exclamaciones están basadas en estudios científicos, ni siquiera en razonamientos, ni en procesos lógicos. Están únicamente sustentadas en prejuicios. Prejuicios lógicos en una sociedad en la que desde los medios de comunicación, la medicina, los gobiernos, y un larguísimo etcétera, se asocia sistemáticamente el cumplimiento de años al deterioro físico y la pérdida de aptitudes. Por ejemplo, es habitual que una persona de más de 40 años vaya a un médico por dolores de articulaciones, espalda, rodillas, etc, y el médico en lugar de curarle le diga “es lógico, a tu edad” (y, dicho sea de paso, le cobre a pesar de no haberle curado). Igual que si una persona pierde capacidad de visión con más de 40 años, muy pocos oftalmólogos le curarán la vista, la mayoría le dirán “es por tu edad”, y le recetarán unas gafas, que a partir de ese momento seguirá usando toda su vida. Y la consecuencia que se suele sacar de todo esto no es que los médicos sean incapaces de curarnos, sino que tienen razón, y con la edad vamos “a peor” hagamos lo que hagamos. ¿Es esto cierto? Lo cierto es lo que he dicho anteriormente: las aptitudes para el acceso al CNP, la GC y las FAS se miden en las pruebas de acceso y los períodos de formación, por lo que para medir si alguien es apto o no, lo que hay que hacer son pruebas objetivas, y evaluar a cada uno por sus resultados individuales, no por los resultados que algunos creen que corresponden a los mayores de 40, los mayores de 50, o los mayores de la edad que sea.

Como también he comentado, no se pueden recortar derechos fundamentales en función a prejuicios, debe haber justificaciones objetivas y razonadas para recortar un derecho fundamental como es el derecho al acceso a la función pública y a no ser discriminado por la edad. Por tanto, el argumento de “¿¿¿Cómo va a entrar en la Guardia Civil un tío de 55 años???” no puede ser aceptado para imponer límites de edad, en ningún caso.

5.- Límites de edad encubiertos

Como hemos comentado, la imposición de límites de edad en la GC y las FAS es un asunto prioritario para el PP-PSOE, por lo que además de los límites de edad que imponen en las leyes, los imponen también de forma encubierta, y también en el CNP. En este apartado explicaremos cómo lo hacen.

5.1.- Entrevista personal

Para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la GC, y para el acceso al CNP, una de las pruebas que hay que pasar es una entrevista personal. Se realiza cuando ya se han pasado las pruebas físicas y de conocimientos, y tiene carácter eliminatorio, el resultado solo puede ser “apto” o “no apto”, y en caso de ser “no apto” el aspirante es rechazado, independientemente de sus resultados en las demás pruebas.

El problema de la entrevista personal es que es totalmente subjetiva, no existe ningún parámetro objetivo que diga a cuáles son los criterios objetivos de evaluación. Así que en la práctica la entrevista es un filtro en el que se elimina a candidatos con criterios ocultos, y probablemente no confesables. Por ejemplo, en el caso de que el PP-PSOE quisiera favorecer la presencia de mujeres en la GC y el CNP, podría suspender a más hombres que mujeres, usando como único criterio el de que quieren que haya más mujeres. Otro ejemplo llamativo en este tema que habitualmente es muy alto el porcentaje de militares que suspenden la entrevista personal para el acceso al CNP o la GC, ¿Realmente hay tantos militares que no están capacitados para ser policías o guardias, o es que hay algún motivo no confesable por el que alguien ha decidido que no les quieren en el CNP y la GC, y les echan en la entrevista?  Igualmente, con el tema de la edad, en el CNP no hay límites de edad y en la GC lo subieron a 40 años, pero si no quisiesen a candidatos mayores de una cierta edad, podrían imponer ese límite de edad de forma encubierta suspendiendo en la entrevista a los que pasasen esos límites de edad. Y eso es algo que desde hace tiempo se sospecha que hacen: suspender en la entrevista a los mayores de 35 años, aproximadamente. Y resulta que según varias sentencias judiciales, lo están haciendo. Lo cual probablemente sea prevaricar, porque si no existe un límite de edad, suspender a alguien “por su edad avanzada” es discriminar por edad a sabiendas de que se está discriminando por edad (porque quien realiza la entrevista como entrevistador sabe perfectamente que en las bases no hay límites de edad, o si lo hay, como pasa en la GC, sabe que quien llega a la entrevista es porque está dentro de dichos límites.

De hecho, en los últimos años han sido bastantes los opositores que han impugnado las entrevistas de acceso, y por las noticias que han salido lo normal es ganar las impugnaciones, pues los jueces estima que no existen criterios objetivos para la evaluación y, por tanto, anulan el “no apto”. Adjunto algunas noticias al respecto:

UN ABOGADO DE ÁVILA GANA UNA SENTENCIA QUE HARÁ HISTORIA SOBRE LA EDAD DE INCORPORACIÓN A LA POLICÍA NACIONAL

“…Desde que, siendo pionero, en el año 2004 el letrado abulense comenzara a llevar casos de estas características, HA GANADO UN TOTAL DE 98…”

https://www.cope.es/emisoras/castilla-y-leon/avila-provincia/noticias/abogado-avila-gana-una-sentencia-que-hara-historia-sobre-edad-incorporacion-policia-nacional-20181122_297876?fbclid=IwAR1FDxZqWHaBaFWcC0u3We5pR3BjecSzZ-ecnVSfZ4g7X4-fu864eq0F4N0

LA JUSTICIA CENSURA LAS ENTREVISTAS DE ACCESO A POLICÍA Y GUARDIA CIVIL: DEBEN SER «RIGUROSAS»

https://www.elconfidencial.com/espana/2017-07-30/la-justicia-critica-las-entrevistas-de-acceso-a-la-policia-deben-ser_1422717/

LA JUSTICIA TUMBA LAS ENTREVISTAS PERSONALES COMO FILTRO A LOS ASCENSOS EN LA GUARDIA CIVIL

https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/seguridad/justicia-entrevistas-personales-Guardia-Civil/20170510191141085290.html

TRES ASPIRANTES A LA POLICÍA LOCAL DE LA LAGUNA ANULAN LA OPOSICIÓN

https://www.laopinion.es/tenerife/2011/07/29/tres-aspirantes-policia-local-anulan-oposicion/360256.html

Un tribunal dinamita el examen a Policía tras dar la razón a un opositor que suspendió la entrevista personal

https://www.lasprovincias.es/politica/tribunal-dinamita-examen-20181004150335-ntrc.html

Por todo ello, creemos que se debería eliminar la entrevista personal como prueba de acceso, entendiendo que eso no significaría que “puede entrar cualquiera”, pues quien supere las pruebas de acceso luego tiene muchos meses por delante en una academia de formación en la que es evaluado de forma diaria durante las 24 horas del día, que es una forma mucho mejor de conocer a una persona que realizando una entrevista de 20 minutos. De hecho, la pregunta es: ¿Por qué evaluar a una persona en una entrevista de 20 minutos cuando se la puede evaluar observándola durante meses, durante los cuales, además, se le pueden realizar todas las entrevistas que se considere oportuno?

Sobre el tema de las entrevistas, un opositor está estudiando sentencias y colgándolas en su web y en Twitter, y el resultado es muy interesante, pues en las sentencias se ve hasta qué punto existe subjetividad en las entrevistas y los suspensos son arbitrarios. La web es esta:

http://afectadosporlasentrevistas.com/

Este es un ejemplo de sentencia en la que los propios entrevistadores esgrimen como motivo para suspender la edad del opositor, lo que probablemente supone una clara discriminación por edad deliberada, que tal vez podría ser incluso prevaricación:

En esta sentencia un juez sentencia que no existe forma “clara de evaluar la entrevista”:

También existen este tipo de entrevistas personales en otros cuerpos, como policías locales y autonómicas, y para promoción interna, en los cuales existen los mismos problemas de falta de objetividad en la evaluación, como recoge esta sentencia:

5.2.- No grabación de las pruebas físicas

Las pruebas físicas de acceso al CNP no se graban. Y todos los años hay gente que protesta porque dice le han puesto menos puntos que los que habían conseguido. Especialmente, hay gente de más de 40 años que dice que a los que se les ve que son mayores les ponen menos puntos de los que han hecho, o les cuentan menos dominadas, convirtiendo así las pruebas físicas en una forma de imponer límites de edad de forma encubierta. ¿Es cierto que es así? Es imposible saberlo, pero lo que sí se sabe es que no se graban las pruebas físicas del CNP, lo que crea una indefensión total a los que aspirantes, pues ante cualquier protesta no se puede saber qué pasó realmente, y por tanto el aspirante nunca tiene razón.

¿Y por qué no se graban las pruebas físicas en el CNP? Pues no hay ninguna explicación oficial. Pero en la GC sí se graban, incluso se usan medios electrónicos para medir los tiempos en las carreras, lo que es fundamental y lo sería también en el CNP, especialmente en la prueba del circuito, en la que 3 décimas de segundo pueden suponer la diferencia entre un punto más o menos, es decir, entre suspender o aprobar, entre entrar en el CNP y quedarse fuera. Y un error de 3 décimas de segundo cuando se cronometra a mano se puede cometer muy fácilmente. Además, dado los medios técnicos que hay hoy en día, grabar las pruebas sería sencillísimo y baratísimo, los propios examinadores podrían grabarlas con sus móviles, y luego entregar los archivos a quien correspondiese. Por tanto, no hay ningún motivo para no grabar las pruebas físicas en el CNP, y sí hay muchos motivos para grabarlas. Así que se debería exigir que se grabasen las pruebas físicas del CNP.

6.- Problemas de eliminar los todos límites de edad

La tremenda resistencia del PP-PSOE a eliminar los límites de edad en la GC y las FAS, así como la existencia de dichos límites durante décadas, puede hacer pensar que eliminarlos supondría enormes problemas… ¿Es así? Creo que para responder esa pregunta deberíamos preguntarnos, ¿Qué podría pasar si se eliminasen los límites de edad? La respuesta es: nada malo… y, probablemente, mejorarían la GC y las FAS.

Si realmente los límites de edad están justificados, todo seguiría igual, pues aquellos que los superasen no pasarían las pruebas de acceso, y entrarían los mismos que habrían entrado si se hubiesen mantenido los límites de edad.

Y si los límites de edad no están justificados, entraría gente más preparada que sin ellos, pues entraría gente que se habría quedado fuera si se hubiesen mantenido los límites de edad.

Porque, en realidad, como he dicho ya, ni en la GC ni en las FAS entra cualquiera que quiera entrar, ni permanece cualquiera que quiera permanecer, existen pruebas de acceso y normas de permanencia, y todo el que esté debe pasar esas pruebas y mantener los requisitos necesarios para poder trabajar

Pero, por encima de cualquier elucubración, podemos ver un ejemplo real: en la Policía Nacional quitaron todos los límites de edad en 2011… ¿Ha provocado eso algún problema? Lamentablemente, no existe ningún estudio oficial al respecto (incomprensiblemente, pues si los límites de edad le parecen tan importantes al PP-PSOE, y gastan tanto dinero público en estudios de igualdad, lo lógico es que hubiesen estudiado cómo ha influido su eliminación en el funcionamiento del CNP). Pero sí hay estudios sobre el propio CNP, y en estos 8 años su nivel ha seguido siendo  tan bueno como lo era antes, con total reconocimiento a nivel nacional e internacional. Es decir, no se ha observado que la eliminación de los límites de edad en el CNP haya provocado ningún efecto negativo. Lo que, junto a los argumentos ya comentados, nos hace pensar que la eliminación de los límites de edad en la GC y las FAS tampoco tendría ningún efecto negativo.

7.- Efectos positivos de eliminar todos los límites de edad

Como hemos comentado cuando hemos hablado de Blas de Lezo, los límites de edad suponen declarar inútiles para el servicio en la GC y las FAS a millones de españoles solamente por su edad, sin dar la opción a demostrar su valía. Y como en las oposiciones entran los mejores, si se prohíbe el acceso a millones de posibles aspirantes, en realidad no estarán entrando los mejores, sino los mejores dentro del rango de edad decidido por los políticos, lo que está dejando fuera de la GC y las FAS a mucha gente que podría ser mejor que algunos de los que entran… o no… pero que no se puede saber mientras no se deje de prohibir el acceso o la permanencia en función de las edades.

Por tanto, el primer efecto positivo que tendría la eliminación de los límites de edad es que subiría el nivel de los aspirantes, aumentaría la competencia, y eso, muy probablemente, mejoraría el nivel de aquellos que acceden y, por tanto, de las FAS y la GC.

Entre los límites de edad, están los límites internos para los ascensos. A partir de cierta edad, por ejemplo, un soldado o un cabo saben que no van a poder ascender nunca, hagan lo que hagan. Esto tiene dos efectos, principalmente. El primero perjudica a la tropa: desmoraliza a toda esa tropa a la que se le prohíbe todo tipo de ascenso. Y el segundo perjudica  las FAS y, por tanto, a España: se desaprovecha a una tropa que tiene mucha experiencia en el ejército y podrían ser excelentes mandos si no se lo prohibiesen, además de que una tropa desmoralizada siempre trabaja de forma menos eficiente. También a los suboficiales se les imponen límites de edad a partir de los cuales se les prohíbe el ascenso, con los mismos efectos perjudiciales para ellos y para España.

Y no sólo eso, también a la tropa y a algunos oficiales se les imponen límites de edad para la permanencia en el ejército. Al cumplir los 45 años a la tropa y a los oficiales de complemento se la expulsa del Ejército, independientemente de su carrera, sus méritos, sus aptitudes, su forma física, etc. Esto tiene muchos efectos negativos, destacando la desmoralización de la tropa, el desaprovechamiento de toda la experiencia acumulada por esos militares hasta los 45 años, los gastos en formación para los nuevos militares contratados para sustituirles, sobrecostes en los gastos en empresas que también se contratan para sustituir a los expulsados, etc.

Así, eliminando los límites de edad se tendría una tropa más motivada, y unos mejores oficiales y suboficiales, y se ahorraría dinero público.

Eliminar los límites de edad también supondría aprovechar en la GC y las FAS la experiencia civil de mucha gente. Por tanto, se mejoraría el nivel de las FAS en muchos aspectos eliminando los límites de edad.

Otro efecto que tendría la eliminación de los límites de edad sería aumentar la madurez de los integrantes de la GC y las FAS, especialmente en los centros de formación, y entre los recién ingresados. Entre los profesionales suele haber acuerdo que quienes acumulan un mayor número de faltas leves, faltas de disciplina, accidentes con armas por imprudencia, etc, son los más jóvenes. Permitiendo entrar sin límites de edad los mayores aportaría madurez, y muy probablemente se reducirían los problemas derivados de la inmadurez de los más jóvenes.

Y un efecto muy beneficioso que tendría eliminar los límites de edad es que daría esperanza de vivir a todo aquél al que le gustaría ser militar o guardia civil, que aunque en un momento dado no pudiese conseguirlo tendría la esperanza de lograrlo en un futuro. Y tener esperanza es algo muy importante para vivir bien, por eso uno de os objetivos prioritarios de nuestros gobernantes es quitar la esperanza a la población.

8.- Límites de edad en la Guardia Civil

Todos los argumentos ya expuestos son aplicables tanto a los límites de edad en la Guardia Civil como en las FAS, por lo que en este apartado no los repetiré, sino que me limitaré a explicar las particularidades de cada caso.

8.1.- Escala de Cabos y Guardias

En la escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil hay límites de edad para el acceso desde la calle, y para la promoción interna.

8.1.1.- Límites de edad para acceso a la E. de Cabos y Guardias de la GC

El límite de edad es de 40 años, o 39, según cuando se cumplan los años, pues la convocatoria dice que no se pueden cumplir los 41 años el año de la convocatoria. Puede verse en estos enlaces:

http://www.guardiacivil.es/es/institucional/serguacivil/ingresogc/ingresogc2.html
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12408
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-5949

Como todos los límites de edad, no está sustentado por ningún estudio científico.

Debe tenerse en cuenta que para la Escala Básica de la Policía Nacional no existen límites de edad desde 2011 (fueron eliminados por dos sentencias del Tribunal Supremo y una del Tribunal Superior de Justicia de Madrid). El trabajo de la Escala Básica es muy parecido al de la Escala de Cabos y Guardias, por lo que no se entiende que en uno no haya límites de edad, y en otros sitios. Y ni el PP ni el PSOE han hecho público ningún estudio en el que hayan estudiado el efecto de la eliminación de los límites de edad en la Escala Básica.

Tampoco existen límites de edad en muchas policías locales, cuyo trabajo también es parecido. En algunas han sido eliminados por sentencias judiciales, y en otros como reacción a sentencias a otras policías locales. Y tampoco existen límites de edad en vigilancia aduanera.

Ha habido diversas impugnaciones a estos límites de edad. La mayoría se han perdido, argumentando las excusas explicadas en el apartado específico, y siempre sin avalar esas excusas con estudios de ningún tipo. Pero en 2015 el Tribunal Supremo sentenció ante una impugnación que los límites de edad para el acceso a esta escala no estaba justificado. El PP, que era quien gobernaba, no extendió esta sentencia a todos los interesados (en contraste con lo que hizo con la sentencia de una asesina etarra que extendió de forma inmediata a decenas de asesinos etarras y violadores para soltarlos a la calle) y mantuvo los límites de edad. Siguió habiendo impugnaciones, y en 2017 el mismo Tribunal Supremo dijo que estaba justificado el límite de edad de 30 años para el acceso a esta escala. Puede verse en este enlace:

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11856-el-ts-considera-justificado-el-limite-de-30-anos-edad-establecido-para-acceder-a-la-guardia-civil-/

Merece la pena analizar esta última sentencia:

  • El TS dice que está justificado el límite de edad en 30 años cuando ya se ha subido a 40. Entonces, ¿Si el límite de 30 estaba justificado, por qué se subió a 40? ¿Está justificado el de 40? ¿La misma justificación que sirve para prohibir entrar a los mayores de 30 sirve también para prohibir entrar a los mayores de 40? ¿Dónde están los estudios que justifican ambos límites? ¿Por qué no se presentaron esos estudios en el juicio?

La razón del cambio de criterio del Supremo es la sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2016, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha considerado que la exigencia de una edad máxima de 35 años para ingresar en la Ertzaintza no es discriminatoria pues cuenta con una justificación objetiva y razonable. Esta sentencia del tribunal de la UE puede verse en este enlace:

https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2016-11/cp160125es.pdf

Es interesante analizar esto:

  • El TS considera aplicable a los límites de edad de la GC una sentencia del Tribunal de Justicia de la EU referida a la Ertzaintza, por encima de las dos sentencias del propio TS y la del TSJM que suprimieron los límites de edad para el acceso al CNP. ¿Por qué? ¿Por qué es más importante una sentencia de la UE que dos sentencias del TS y una del TSJM referidas al CNP, incluso más que una sentencia del propio TS referida a la misma escala de la GC? ¿Por qué el TS considera que se parece más a la GC la Erzanintza que el CNP?

Pero no solo eso. Es que en 2014 el mismo tribunal de la UE dijo que el límite de edad para el acceso a la policía local de Asturias no estaba justificado, y era discriminatorio, como puede verse en este enlace:

http://www.fespugtpv.org/images/pdfs/local/Policia/NOTAPRENSATRIBUNALDEESTRASBURGO.pdf
  • ¿Por qué el TS tampoco tiene en cuenta esta sentencia, ni otras sentencias españolas que ha habido eliminando los límites de edad en policías locales, y sólo aplica el criterio de la sentencia referida a la Ertzaintza, que es contradictoria con esta sentencia de ese mismo tribunal?
  • También es importante tener en cuenta que el tribunal europeo dice que está justificado para la Ertzaintza el límite de 35 años, ¿Por qué el TS deduce de ahí que está justificado el de 30 años? ¿Qué estudios se han realizado, y no se aportaron en el juicio, para determinar que mientras en la Ertzaintza el límite de edad debía ser de 35 años, en la GC debía ser de 30? ¿O es que el Tribunal sentenció que cualquier límite de edad está justificado “porque sí”, y les da igual una edad que otra?

He puesto esta sentencia porque evidencia perfectamente como son las sentencias que dicen que los límites de edad están justificados: no resisten un análisis riguroso, la Administración no aporta ningún informe que justifique los límites de edad, el Tribunal acepta como bueno lo que dice la Administración sin exigir una justificación seria, y da las excusas de la Administración como buenas, dándoles forma de sentencia.

8.1.2.-Límites de edad para promoción profesional de la E. de Cabos y Guardias de la GC

Según la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se prohíbe la promoción profesional a quienes superen los 50 años.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12408

La excusa para esta prohibición es, fundamentalmente, la supuesta necesidad de amortizar la formación dada, amortización que no se exige a los demás funcionarios de la Administración ni a los universitarios de las universidades públicas, y que explico detalladamente por qué no es aceptable en un apartado específico, al que remito. Por tanto, entendemos que también deberían eliminarse estos límites de edad para la promoción profesional.

8.2.- Escala de Oficiales

La edad máxima para el ingreso por acceso directo a la Escala de Oficiales de la GC son 21 años: no cumplir ni haber cumplido veintiún (21) años de edad en el año de la convocatoria. Es decir, como máximo se pueden tener 20 años para el acceso directo.

http://www.guardiacivil.es/es/institucional/serguacivil/carreprofesio/Escala_Superior_de_Oficiales/index.html
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12408

Esto supone considerar que una persona de 21 años es “demasiado vieja” para ser oficial de la GC.

Desde los 20 años hasta la edad de jubilación hay 45 años. Es evidente que no se tarda 45 años en amortizar la formación dada. El tema de la amortización de la formación recibida lo explicamos en un apartado específico, al que nos remitimos.

Debe tenerse en cuenta que desde 2011 no existen límites de edad para el acceso a la Escala Ejecutiva del CNP (por las sentencia comentadas anteriormente, dos del TS y una del TSJM), cuyas funciones son muy parecidas a las de la Escala de Oficiales de la GC. Como para la Escala Básica y la de Cabos y Guardias, ni el PP ni el PSOE han hecho público ningún informe  analizando los efectos de la eliminación de los límites de edad en la Escala Ejecutiva, ni han justificado en ningún momento la brutal diferencia entre los límites de edad de ambas escalas.

Para la Escala Ejecutiva de los Mozos de Escuadra salieron 2 sentencias eliminando los límites de edad para el acceso.

8.3.- Escala Facultativa Superior

La Escala Facultativa Superior de la GC es una escala que se exige para el acceso a ella los títulos de licenciado, arquitecto o ingeniero, para realizar trabajos eminentemente técnicos. Para el acceso a ella se imponía un límite de edad de 33 años, pero se anuló por el Tribunal Supremo en 2016, como puede leerse en este enlace:

https://www.elconfidencialdigital.com/articulo/seguridad/Supremo-Escala-Facultativa-Superior-Guardia/20160401122109080822.html

Actualmente no salen plazas de esta escala, se dice que actualmente es una escala a extinguir.

8.4.- Límites internos

Según la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, “la promoción interna a las distintas escalas tiene fijada como requisito de edad el no superar los 50 años.”

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12408

Las excusas para justificar estos límites de edad son (citamos textualmente la ley): “…en primer lugar, ha de ponerse en relación la formación recibida en el proceso de promoción con el tiempo disponible para aplicar los conocimientos adquiridos, y en segundo lugar, que la participación en dichos procesos de promoción se haga con una edad que permita alcanzar en su carrera profesional ciertos empleos, cuya experiencia profesional nutra las necesidades que en cada uno de ellos tenga la Guardia Civil…”

Obviamente, esto no justifica los límites de edad internos para la GC, sino que son meras excusas, por lo que remitimos al apartado en el que explicamos las excusas para la imposición de los límites de edad.

Como es evidente, no tiene lógica que un miembro de la GC pueda seguir perteneciendo a la GC, pero no ascender, o cambiar de especialidad. Sólo el criterio de amortizar la formación dada podría justificar esto. Y ya hemos explicado que el criterio de amortizar la formación dada es una mentira,  además de ser contrario a la Constitución. Por tanto, deberían eliminarse todos los límites de edad internos de la GC.

9.- Límites de edad en el Ejército

Como hemos comentado en el apartado de los límites de edad para la Guardia Civil, todos los argumentos y las excusas son aplicables a los límites de edad en el Ejército, por lo que no los repetiremos, sino que comentaremos sólo las particularidades de cada caso.

Lo que sí es destacable en el caso de todos los límites de edad del Ejército es que el 15 de julio de 2014 el BOE publicó una sentencia del Tribunal Supremo titulada: “Sentencia de 9 de mayo de 2014, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en la Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y en la disposición transitoria quinta de este mismo Real Decreto aprobatorio.” (puede verse la sentencia en este enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/533340-s-ts-9-may-2014-anula-el-art-16-del-reglamento-de-ingreso-y-promocion-y.html). Ese artículo 16 se titula “Artículo 16. Requisitos específicos de edad.” (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-653), y en él se fijan todas las edades máximas para el acceso a las FAS. Por tanto, al eliminarse dicho artículo por esa sentencia, deberían haberse eliminado todos los límites de edad. Pero no fue  así. Sólo se eliminaron los límites de edad para los cuerpos a los que aspiraba a ingresar el demandante, que fueron el Cuerpo Jurídico Militar, el Cuerpo Militar de Intervención, y el Cuerpo de Intendencia de los Ejércitos y la Armada.

9.1.- Tropa y marinería

En tropa y marinería existen límites de edad tanto para el acceso como para la permanencia. Los analizaremos por separado, pero hay una serie de datos que comentaré a continuación que son de interés para ambos casos.

Edad máxima para ingresar en el Ejército de EEUU: 39 años (esa es la edad máxima, en algunos casos se rebaja esa edad; aquí pueden verse todas las edades máximas: https://www.todaysmilitary.com/es/joining/entrance-requirements#age-requirements )

Edad máxima para ingresar en la Legión Extranjera Francesa: 39 años y medio.

https://es.legion-recrute.com/mdl/info_seul.php?id=6&block=20&titre=Administrativas

Edad máxima para ingresar en el ejército alemán: 40 años.

https://www.larazon.es/internacional/el-ejercito-aleman-sopesa-reclutar-militares-de-otros-paises-europeos-BG21147446

Edad máxima para ingresar en las unidades de élite de la Guardia Civil (GRS, USCECIC, GAR, UEI): 50 años (el mismo que para ingresar por promoción interna en cualquier unidad de la GC).

Edad máxima para ingresar en las unidades de élite de la Policía Nacional: SIN límites de edad.

9.1.1.- Límites de acceso a tropa y marinería

La edad máxima para ingresar como soldado en el Ejército español es de 29 años.

http://soldados.com/como-ingresar/tropa-marineria/preguntas-frecuentes/

Aunque algunos dicen que los soldados no aprueban una oposición para conseguir su plaza, lo cierto es que para lograr una plaza de soldado hay que pasar un duro y largo proceso selectivo (que puede que oficialmente no se llame oposición, pero eso es solo un tecnicismo). Primero tienen que pasar unas pruebas de acceso, luego pasan un período de formación militar de 3 meses, y luego en algunos destinos tienen una formación específica que puede durar de uno a varios meses (por ejemplo, en la Legión o en operaciones especiales, pero también en ofimática y cocina).

Como hemos comentado al principio de esta propuesta, no tienen sentido los límites de edad porque las aptitudes de los aspirantes se miden durante las pruebas de acceso y el proceso de formación, y aquí vemos que la criba es exigente (si bien las pruebas físicas de acceso son bastante poco exigentes (pueden verse aquí: http://soldados.com/como-ingresar/tropa-marineria/ingresar/pruebas-ingreso/), la exigencia en los períodos de formación sí es alta).

En el año 2000 el PSOE hizo algo que evidenció que lo que buscan en un soldado no es una buena capacidad física, sino la juventud. Ante la falta de aspirantes, bajaron la exigencia de las pruebas físicas de acceso, y el nivel de inteligencia requerido, pero no eliminaron los límites de edad, sólo los subieron de los 26 años donde estaba entonces hasta los 28. ¿Por qué? ¿Por qué no quitar los límites de edad como primera medida, y bajar la exigencia física y mental solo en el caso de que no funcionase la eliminación de los límites de edad? Como decimos en un apartado específico, el PP-PSOE nunca ha explicado por qué para ellos son tan importantes los límites de edad, por lo que sólo podemos hacer suposiciones al respecto.

Hay que tener en cuenta que aunque mucha gente al hablar de soldados sólo se imagina a legionarios tomando cotas,  los soldados realizan muchos otros trabajos, como administrativo, camarero, mecánico, y un larguísimo etcétera. Para ninguno de ellos existe límite de edad para empezar a trabajar en el mercado civil, por lo que la existencia de límites de edad en el ejército para esos trabajos debería justificarse específicamente, y nunca han hecho público un solo estudio que justifique la existencia de estos límites de edad.

También es importante tener en cuenta que desde hace muchos años hay trabajos de soldado que están siendo realizados por civiles, subcontratados por empresas civiles. Si realmente a partir de una cierta edad no se pudiese empezar a realizar esos, los límites de edad también deberían ser impuestos a esos civiles. Pero no es así. ¿Por qué? No hay ninguna explicación oficial al respecto.

Por otra parte están los reservistas voluntarios. Son civiles que tras una cierta formación (escasísima, claramente insuficiente, pero eso sería tema para un estudio aparte) forman parte del Ejército de forma que pueden ser activados. Y si son activados trabajan como cualquier otro militar, junto a los demás militares. Sin embargo, el límite de edad para hacerse soldado reservista son 55 años, frente a los 29 años para hacerse soldado profesional. ¿Por qué esa diferencia de límites de edad para el acceso? No hay ninguna explicación oficial al respecto.

Los requisitos para ser reservista voluntario pueden verse en este enlace:

http://www.reclutamiento.defensa.gob.es/como-ingresar/reservistas-voluntarios/ingresar/requisitos/

9.1.2.- Límites de permanencia en tropa y marinería

En el caso de la tropa, además de los límites de edad para el acceso existe un límite de edad de 45 años para la permanencia. A partir de 45 años un mínimo porcentaje de la tropa puede hacerse permanente, en cuyo caso se puede jubilar como tropa, y el resto es obligada a abandonar el ejército. Dado que sacan muy pocas plazas para permanente, la inmensa mayoría de la tropa es expulsada a los 45 años. ¿Por qué? La explicación oficial es: “porque lo dice la ley”. Pero, ¿Por qué lo dice la ley? El propio Ministerio de Defensa reconoció por escrito en 2018 a la asociación profesional de militares 45 Sin Despidos que no existe ningún informe que diga que a partir de los 45 años un soldado no puede desarrollar su trabajo. Además, el hecho de que existan soldados permanentes que se jubilan de soldado evidencia que se puede trabajar de soldado. Y el límite de edad para los soldados reservistas voluntarios, antes comentado, de 55 años también deja claro que se puede ser soldado con más de 45 años.

Entonces, ¿Por qué se les echa a los soldados al cumplir los 45 años? La excusa más repetida por los políticos del PP-PSOE (que son los que han hecho las leyes que expulsan del ejército a los soldados de 45 años) es la exigencia de una forma física adecuada para ser soldado. Esta es una excusa que puede resultar creíble, pero si se analizar se ve que es otra mentira del PP-PSOE. Para analizarla, veamos qué dos grandes grupos de soldados hay:

  • Soldados que podríamos llamar operativos. Son los que hacen el trabajo que normalmente se asocia a un soldado, tipo la Legión, Bripac, Infantería de Marina, Boinas Verdes, fusileros, artilleros, etc.
  • Soldados que podríamos llamar no operativos. Para que funcione un ejército no sólo hay que tener gente que luche, hay que tener mecánicos, camareros, gente de intendencia, de vestuario, cocineros, administrativos, etc. Es decir, trabajos que son iguales a trabajos realizados en el mercado civil.

Obviamente, para los soldados no operativos no está justificado echarles a los 45 años, dado que a ningún trabajador civil que realice esos trabajos se jubila a los 45 años. Por tanto, la excusa de “exigencia de una forma física adecuada” se debe referir a los soldados operativos, a los cuales, tras más de 2 décadas haciendo los trabajos más duros y arriesgados del ejército, al cumplir los 45 años se les echa porque se les presupone que ese día se vuelven inútiles, sin darles ni siquiera la oportunidad de demostrar si son útiles o no. ¿Se vuelven inútiles los soldados operativos a los 45 años? No hay ningún estudio que lo diga, como ha reconocido el Ministerio de Defensa. Pero si están realizando su trabajo hasta los 45 años correctamente, ¿Por qué suponer que no van a ser capaces de realizarlo el día que cumplan los 45? ¿Por qué no realizar pruebas físicas y juzgarles por sus resultados, en lugar de por su edad? Es importante tener en cuenta que la tropa no permanente tiene que pasar pruebas físicas anuales para mantenerse en el ejército, además de tener que desarrollar correctamente su trabajo. Recordemos también que el límite de edad para el acceso a la Legión Extranjera Francesa y para el ejército de EEUU son 39 años… ¿Y con 6 años más ya son inútiles? Pero no sólo eso: el límite de edad a las unidades de élite de la GC son 50 años, y para las unidades de élite del CNP no hay límites de edad… ¿Es que ser GEO o GAR es mucho más fácil que ser soldado? Obviamente, para ser de una unidad de élite de la GC o el CNP se exige una forma física muy alta, pero para evaluar si se tiene lo que hacen no es pedir el año de nacimiento, sino realizar pruebas de acceso, y pruebas anuales o bianuales para comprobar que se mantiene la forma física… ¿Por qué no se hace eso mismo con los soldados operativos? Porque el PP-PSOE no quiere, porque el PP-PSOE tiene algún motivo no confesable por el que quiere echar a los soldados operativos el día que cumplen 45 años.

Como hemos comentado en el párrafo anterior, la excusa del PP-PSOE para echar a los soldados operativos es la exigencia de una forma física. Pero, ¿Cuál es su excusa para echar con 45 años a los no operativos, a electricistas, mecánicos, administrativos, etc? No existe esa excusa. Simplemente, como echan a los operativos, de paso echan a los no operativos… una vez cometida la injusticia con unos, la cometen con otros… y ya está, no necesitan justificarlo.

Hay una gran evidencia de que no está justificado echar a los soldados con 45 años: suelen ser sustituidos por civiles, subcontratados por empresas, a los que no se les imponen esos 45 años como límite de edad. Y tampoco se les impone a esos civiles el límite de 29 años para el acceso. ¿Por qué? Porque todo el mundo sabe que para hacer un trabajo lo que hay que hacer es estar capacitado para hacerlo, no tener una edad.

También es importante tener en cuenta que una de las excusas del PP-PSOE para prohibir el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la GC es que así se garantiza que el que accede logra experiencia en el trabajo. Y aquí vemos que hacen lo contrario: echan a los soldados con 45 años, cuando tienen dos décadas de experiencia o más, y les sustituyen por soldados nuevos, sin experiencia, o civiles, normalmente también sin experiencia militar. Es decir, el PP-PSOE usa la experiencia en un caso para prohibir el acceso a la GC y en el otro para echar a los soldados… la experiencia les sirve para una cosa y la contraria. Obviamente, al PP-PSOE la experiencia de los guardias y militares les da igual, sólo la usan como excusa cuando se les ocurre.

Otro dato a tener en cuenta es que el PP-PSOE dice que favorece la incorporación de los militares a los que echa con 45 años a otros puestos de la administración, y en ocasiones han especificado que al CNP y la GC. Pero como en la GC el límite de edad para el acceso está en 20 años para oficial y 40 años para guardia, con 45 años la tropa no puede entrar en la GC porque el propio PP-PSOE se lo prohíbe.

Debe tenerse en cuenta también que en el Ejército existen diversos límites de edad que prohíben a la tropa ascender a partir de ciertas edades. Por ejemplo:

  • Suboficial, ingreso por promoción sin exigencia previa de un título de Técnico Superior: 31 años.
  • Suboficial, ingreso por promoción con exigencia previa de un título de Técnico Superior: 33 años.
http://www.reclutamiento.defensa.gob.es/como-ingresar/suboficiales/ingresar/requisitos/
  • Oficial, para el ingreso por promoción, sin exigencia previa de titulación de grado universitario, para los Cuerpos Generales e Infantería de Marina no se deberá cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria la siguiente edad: 34 años.
http://www.reclutamiento.defensa.gob.es/como-ingresar/oficiales-sin-titulacion/ingresar/requisitos/
  • Oficial, con título universitario: diversos límites, si bien en algunos casos los límites de edad han sido eliminado. Puede verse en este enlace:
http://www.reclutamiento.defensa.gob.es/como-ingresar/oficiales-con-titulacion/ingresar/requisitos/

Es decir, a partir de los “treintaypocos” años la tropa tiene prohibido ascender, independientemente de sus méritos, su capacitación y sus estudios, lo que carece de todo tipo de justificación: ¿Por qué un soldado de 40 años no puede ser oficial o suboficial en el mismo sitio donde está, tras haber superado las pruebas para el ascenso?

Y sobre la incorporación de los soldados de 45 años al mercado civil de trabajo, la situación es que el Gobierno les echa, y luego dicen que anima a las empresas a contratarles. Pero si el Gobierno les echa, las empresas pensarán que les han echado “por algo”, es decir, que les han echado porque no son capaces de realizar su trabajo. Y si el Gobierno dice que no son capaces de realizar su trabajo, ¿Cómo van a contratarles las empresas civiles con esa carta de presentación? Obviamente, es el propio Gobierno con su actitud hacia ellos el que hace que las empresas civiles tiendan a no contratarles.

9.2.- Suboficiales, acceso directo

Los actuales límites de edad para el acceso a suboficial del ejército español son:

  • Ingreso directo sin exigencia previa de un título de Técnico Superior: 21 años.
  • Ingreso directo con exigencia previa de un título de Técnico Superior: 26 años.
http://www.reclutamiento.defensa.gob.es/como-ingresar/suboficiales/ingresar/requisitos/

Sin embargo, el límite de edad para el acceso a suboficial reservista voluntario son 57 años.

http://www.reclutamiento.defensa.gob.es/como-ingresar/reservistas-voluntarios/ingresar/requisitos/

Todo lo dicho sobre la no justificación de los límites de edad es aplicable, así que no repetiremos argumentos.

9.1.- Oficiales, acceso directo

Para ser oficial del Ejército y la GC por acceso directo, se prohíbe el acceso a partir de los 21 años:

“Para participar en los procesos de selección de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, sin exigencia de titulación previa, no se deberá cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria la edad de 21 años.”

http://www.reclutamiento.defensa.gob.es/como-ingresar/oficiales-sin-titulacion/ingresar/requisitos/

Evidentemente, decir que una persona de 21 años es “demasiado vieja” para ser oficial resulta llamativo, y debería ser justificado. Como en los demás límites de edad, tampoco existe un solo estudio que justifique por qué a partir de los 21 años se es demasiado viejo para ser oficial.

Sin embargo, para ser oficial reservista voluntario el límite de edad para el ingreso son 57 años:

http://www.reclutamiento.defensa.gob.es/como-ingresar/reservistas-voluntarios/ingresar/requisitos/

Tampoco existe ningún estudio que justifique esta diferencia para el acceso a oficial de carrera y a oficial reservista voluntario.

Y para convertirse en Inspector del CNP por acceso directo no hay límites de edad.

Son de aplicación todos los argumentos generales para la eliminación de estos límites de edad, por lo que no me extenderé.

9.2.- Oficiales con carrera universitaria, acceso desde la calle

Los oficiales del Ejército con carrera universitaria son gente que tiene una carrera universitaria y accede con ella a una escala concreta para ejercer su carrera dentro del Ejército.

Los límites de edad de oficiales con carrera pueden consultarse en este enlace:

http://www.reclutamiento.defensa.gob.es/como-ingresar/oficiales-con-titulacion/ingresar/requisitos/

Como se ve, en algunos casos hay límites de edad,  y en otros no. Puede observarse que hay muchos límites de edad, además de haber casos sin límites de edad. Si realmente hubiese una edad a la que el ser humano se incapacitase para ser militar, o fuesen ciertas las excusas para imponer los límites de edad basándose en motivos burocráticos, sólo habría un límite de edad. Pero como los límites de edad son impuestos de forma caprichosa por voluntad de los gobernantes, existen muchos, ninguno de ellos justificado por estudio científico alguno.

Deberían ser eliminados todos los límites de edad para el acceso a oficial con carrera universitaria.

9.3.- Oficiales temporales: de complemento

Existen límites de edad para el acceso a oficiales de complemento: que pueden verse en este enlace:

http://www.reclutamiento.defensa.gob.es/como-ingresar/oficiales-con-titulacion/ingresar/requisitos/

Pero también existen límites de edad para la permanencia en el ejército de estos oficiales.

En este caso también son de aplicación todos los argumentos sobre la eliminación de los límites de edad.

9.4.- Reservistas voluntarios

Los requisitos de edad para ser reservista voluntario son:

  • Tener de 18 a 57 años para Oficial y Suboficial.
  • Tener de 18 a 54 años para Tropa y Marinería.
http://www.reclutamiento.defensa.gob.es/como-ingresar/reservistas-voluntarios/ingresar/requisitos/

Como se ve, son mucho más altos que para ser militar de carrera. Pero por los motivos que explicamos en un apartado anterior, no hay motivo para imponer límites de edad, por lo que también en este caso deberían eliminarse.

9.5.- Límites de edad internos

Tanto en la GC como en las FAS existen diversos límites de edad internos, para cambio de escala, grado, especialidad, cuerpo, etc. No los detallo todos porque son muchos y muy complicados, lo que es otro ejemplo de complicación burocrática innecesaria, y al final todos están igual de injustificados y son igual de injustos.

Si ningún límite de edad está justificado, los que prohíben a un guardia o a un militar seguir en la GC o las FAS, pero cambiando de trabajo o de grado, o lo que sea, son aún más injustificados que ninguno. Por tanto hay que eliminar todos los límites de edad internos de las FAS y la GC.

10.- Coste económico de la medida

El coste económico de la eliminación de todos los límites de edad sería de CERO euros.

Para llevarla a cabo sólo habría que quitar o modificar los puntos que establecen los límites de edad en cada ley que los impone, lo que no supone desembolso económico.

La repercusión económica de la eliminación de los límites de edad supondría aumentar los ingresos por tasas en las oposiciones. Dado que el coste de celebrar oposiciones sería el mismo, pues es llevado a cabo por funcionarios que cobran lo mismo estén examinando o no (excepto unas pequeñas remuneraciones económicas), y aumentaría el número de opositores, el resultado sería un ligero aumento de los ingresos del Estado por las oposiciones, si bien no sería significativo económicamente.

11.- Hay que acabar con la discriminación por edad

La discriminación por edad es un gravísimo problema que existe hoy en día en España, y probablemente en todo occidente, impuesto por los gobiernos, y silenciado por los periodistas, siempre al servicio de los gobiernos, que son los que les pagan.

Como todos los males que imponen los políticos, lo disfrazan de bondades. Así, la discriminación por edad la disfrazan de muchas formas: protección de la juventud, fomento del trabajo juvenil, lucha contra el paro juvenil, protección de los mayores, y un larguísmo etcétera. Y así logran, por ejemplo que los menores de determinadas edades cobren menos y tengan menos derechos laborales, pero crean que están siendo beneficiados por los políticos, y, a la vez, logran lo mismo para los mayores de ciertas edades, siendo el resultado negativo para todos, se tenga la edad que se tenga.

En este marco, los límites de edad en la Guardia Civil y el Ejército son una muestra más de esa discriminación por edad, con la especificidad de que al ser la GC y las FAS tan importantes para el funcionamiento de España, el daño que hacen estos límites de edad es muy grave.

Por todo ello, se deberían eliminar los límites de edad en la GC y las FAS, por supuesto, pero se debería ir más allá, y acabar con todo tipo de discriminación por edad.

Febrero de 2022

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